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MIROTTI, LILIANA EDITH c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de sus haberes jubilatorios conforme la ley 24.016 (82% móvil). El Juzgado Federal n.º1 de Córdoba hizo lugar a la demanda, revocó la resolución administrativa denegatoria, ordenó el reajuste y el pago de retroactividades de hasta dos años, y declaró inconstitucionales normas del impuesto a las ganancias y de la ley 24.463.

Reajuste previsional Ley 24.016 82% movil Anses Retroactivos Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Ley 24.463 Costas Intereses bcra


¿Quién es el actor?

Liliana Edith Mirotti.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber previsional bajo el régimen de la ley 24.016 (reconocimiento del 82% móvil), con pago de diferencias y retroactivos e imposición de reglas sobre intereses y retenciones impositivas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción, se revocó la Resolución N° RCE-H 00235/24 de fecha 21/03/2024, se ordenó a ANSES que dentro del plazo fijado por el art. 2° de la ley 26.153 reajuste el haber previsional de la actora conforme ley 24.016, se reconoció el derecho al cobro de retroactividades devengadas durante los dos años previos al reclamo administrativo y hasta el efectivo cumplimiento de la obligación; se aplicaron reglas para el cálculo de intereses; se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628 (exención de retención del Impuesto a las Ganancias sobre las sumas a abonar) y del art. 21 de la ley 24.463; se impusieron costas a la demandada; se diferió la regulación de honorarios del abogado de la actora.
- Fundamentos principales (textos transcritos literalmente, párrafos relevantes del fallo): "De tal manera debe hacerse lugar a la demanda entablada y en consecuencia revocar la Resolución N° RCE-H 00235/24 de fecha 21/03/2024, ordenando al Anses que dentro del plazo fijado por el art. 2° de la ley 26.153, reajuste el haber previsional de la accionante en función de las pautas fijadas por la ley 24.016, señaladas precedentemente. La demandada deberá acreditar el cumplimiento de la obligación que se impone ante el Tribunal, mediante la presentación de la liquidación respectiva, la que se incorporará a la causa, a sus efectos." "Las diferencias económicas retroactivas resultantes del reajuste por el período de dos años anteriores al momento del reclamo administrativo, deberán ser cumplimentadas dentro del término antes fijado. En cuanto los intereses se aplicará la tasa pasiva promedio que publica el BCRA (Decreto 941/91), desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago." "Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo."
- Disidencias: No aparecen votos en disidencia; la resolución corresponde a la decisión del juez de primera instancia que suscribe.

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