Logo

MRAD, MATILDE ROSARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES para obtener el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad. El Juzgado Federal admitió la acción, declaró inconstitucional el artículo 2 de la ley 27.426, la fórmula de movilidad de la ley 27.609 y el artículo 21 de la ley 24.463, ordenando a ANSES practicar las liquidaciones y aplicar la Tasa Pasiva Promedio desde cada suma adeudada hasta su pago.

Reajustes previsionales Inconstitucionalidad art. 2 ley 27.426 Inconstitucionalidad ley 27.609 (formula de movilidad) Art. 21 ley 24.463 Anses Ipc-indec Tasa pasiva promedio (bcra) Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Costas (art. 68 cpccn) Honorarios


¿Quién es el actor?

MRAD, MATILDE ROSARIO (con patrocinio de la Dra. Romina Tabarelli).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste del haber jubilatorio (PBU) conforme índice reconocido en precedente ISBIC; declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 (que postergó un aumento otorgado por la ley 26.417), de la movilidad establecida por la ley 27.541 y decretos de 2020, y de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609; orden de liquidaciones y pago de diferencias con sus intereses.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la acción; se declaró la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426 y de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609; se ordenó a ANSES que practique las liquidaciones respectivas conforme los considerandos, dentro del plazo fijado en el art. 2 de la ley 26.153, con presentación de la liquidación ante el Tribunal; se estableció que la tasa de interés aplicable será la Tasa Pasiva Promedio del BCRA desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago; se declaró asimismo la inconstitucionalidad del artículo 21 de la ley 24.463; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios de la Dra. Tabarelli para cumplimiento de sentencia y no se regularon honorarios a los letrados de la demandada por ser profesionales estatales.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) “En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, en cuanto establece que la misma será aplicable a los haberes devengados entre el 1 de julio y 29 de diciembre del 2017, por lo que la demandada deberá liquidar los haberes de dicho período conforme lo dispuesto por la ley 26.417, aplicando la ley 27.426 para los períodos posteriores.” 2) “Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora. En consecuencia, a los fines de determinar la movilidad previsional durante el período de vigencia de la citada normativa, corresponde tener presente lo resuelto en el precedente judicial antes mencionado... consideró que para el periodo mencionado deberá utilizarse el índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el INDEC hasta la entrada en vigencia del Decreto N°274/24. No obstante, la solución aquí dispuesta solo se aplicará si el cálculo supone una mejora en la prestación...” 3) “En virtud de ello, será de aplicación el régimen general previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Conforme lo expuesto y en atención al resultado al que se arriba, se imponen las costas a la demandada (art. 68 del CPCCN).”
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución es dictada por el Juez de primera instancia y la parte resolutiva final es la transcripta.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar