Incidente Nº 93 - QUERELLANTE: NATALIO KEJNER Y JUAN CARLOS VEGA IMPUTADO: MENENDEZ, LUCIANO BENJAMIN Y OTROS s/INCIDENTE DE NULIDAD
Incidente por nulidad de la intervención judicial de Mackentor S.A. y de actos y actuaciones posteriores por su vinculación con usurpación. La Cámara declaró la nulidad de la intervención del 02/05/1977 y de actos derivados (rescisiones, readjudicación, venta y autos judiciales), por tratarse de un crimen de lesa humanidad, imponiendo costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Querella representada por Natalio Kejner y Mackentor S.A. (apoderado Dr. Juan Carlos Vega y patrocinantes Dres. Marisa T. Bollea y Eduardo S. Barcesat).
Demandado: Estado Nacional (representado por Dres. María Soledad Cuesta Bazán y Antonio Eugenio Márquez) en el incidente de nulidad.
Objeto: Declaración de nulidad de la intervención judicial de Mackentor S.A. dispuesta el 02.05.1977 y nulidad de actos posteriores (entre ellos, rescisión y readjudicación de la obra Segundo Acueducto Villa María–San Francisco, saldo impago de la venta de la fábrica de tubos, y determinadas actuaciones judiciales: Mackentor c/ Estado Nacional
- daños y perjuicios (Expte. 27-M-86) y Mackentor
- quiebra pedida (Expte. 13246/36)); además reparación y valoración de perjuicios.
Decisión: Se declaró la nulidad de la intervención judicial de Mackentor S.A. dispuesta el 02/05/1977 por su vinculación con el delito de usurpación calificado como crimen de lesa humanidad (caso 461 de la sentencia de 24/10/2016), y la nulidad de los actos cumplidos con posterioridad a dicha medida, en particular la rescisión contractual del Segundo Acueducto Villa María–San Francisco y su readjudicación a Supercemento S.A., la venta de la fábrica de tubos en cuanto al saldo impago, y las actuaciones judiciales indicadas (Expte. 27‑M‑86 y Expte. 13246/36). Se impusieron costas al Estado Nacional.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "De las fundamentos expuestos en el pronunciamiento de Casación se deriva con meridiana claridad la ilegitimidad de la intervención judicial, por su vinculación con el delito de usurpación probado en actuaciones principales."
2) "La alzada resaltó la circunstancia de que el Tribunal Oral, al examinar la ilicitud del accionar que afectó a Mackentor S.A. (caso 461), sostuvo como argumento que la prevención sumaria no había sido sustanciada a la fecha de los hechos... dicha premisa fue —sin embargo— soslayada en la apreciación del propio tribunal al tiempo de examinar la validez de la intervención judicial..."
3) "La invalidez de la intervención judicial y de los actos que son su consecuencia deriva, sin hesitación, del contenido del Informe elaborado por la Comisión, lo que impone aquí —como exigencia ineludible del orden jurídico vigente— declarar la nulidad de dichos actos."
4) "Mediante ese mismo razonamiento es dable sostener que, frente a una intervención judicial nula vinculada a un crimen de lesa humanidad —la intervención judicial de Mackentor S.A.—, todo aquello que sea consecuencia del acto nulo, estará impregnado entonces de la misma invalidez."
- Votos/disidencias: La resolución fue adoptada por unanimidad del Tribunal (Dra. Cristina Giordano, Dra. Carolina Prado y Dr. Facundo Zapiola). No se registran disidencias en la parte resolutiva.
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