MANTOVANI, MARIA INES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Demanda de reajuste de haber jubilatorio contra ANSES por la Sra. María Inés Mantovani; el Juzgado Federal de Córdoba admitió la acción, revocó la Resol. RCE-B 01127/22 y ordenó a ANSES recalcular y reajustar el haber inicial, con intereses y aplicando índices y criterios jurisprudenciales indicados en los considerandos.
¿Quién es el actor?
Sra. María Ines Mantovani.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste del haber jubilatorio, revocatoria de la resolución administrativa denegatoria (RCE-B 01127/22) y cobro de las diferencias retroactivas; peticiones accesorias de declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (leyes 24.463, 24.241, 27.609, y artículos de la ley 20.628 respecto del impuesto a las ganancias).
¿Qué se resolvió?
Se admitió la acción; se revocó la Resolución N° RCE-B 01127/22 (11/04/2022) y se ordenó a ANSES que determine el haber inicial y reajuste el haber previsional de la actora, practique las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 ley 26.153 y presente la liquidación en autos; se fijó la tasa de interés aplicable (Tasa Pasiva Promedio del BCRA); se declararon inconstitucionales el art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (con la consecuencia de exención de retención del Impuesto a las Ganancias sobre las sumas retroactivas y el haber reajustado); se declaró inconstitucional la fórmula de movilidad de la ley 27.609 y el art. 21 de la ley 24.463; se impusieron las costas a la demandada y se diferirió la regulación de honorarios del abogado de la actora para la ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Que corresponde al Tribunal resolver sobre la procedencia o no del reajuste de los haberes del accionante, a la luz de la ley 24.241, a tal fin se meritará si existe agravio constitucional alguno..."
"Adhiriendo en un todo con los argumentos expuestos por la CSJN en los autos de referencia, corresponde –de ser el caso
- declarar la inaplicabilidad del tope legal de 35 años establecido por el art. 24 de la Ley 24.241..."
"De este modo y a los fines de evitar un desgaste jurisdiccional innecesario el tribunal se adhiere a lo resuelto por el Máximo Tribunal respecto al índice a utilizarse a los fines del recalculo de los haberes previsionales."
Sobre movilidad: "Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora."
Respecto del impuesto a las ganancias: se reproduce la doctrina de la CSJN en "GARCIA, MARIA ISABEL..." y se concluye: "Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628... y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la decisión es del juez de primera instancia que firma la sentencia.
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