ARGUELLO, FLORINDA ROSA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/AMPARO LEY 16.986
Acción de amparo para obtener pensión por fallecimiento de trabajador monotributista; se declaró inaplicable el Decreto 300/1997 y se ordenó a ANSES conceder la pensión directa con pago de haberes retroactivos. El Juzgado Federal hizo lugar al amparo por considerar que la exigencia de la declaración jurada de salud prevista en el Dec. 300/1997 resulta un requisito de difícil cumplimiento imputable a la administración y que la actora acreditó los aportes exigidos por la ley 24.241.
¿Quién es el actor?
Florinda Rosa Arguello.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que se declare la inconstitucionalidad o inaplicabilidad del Decreto 300/1997 y se ordene a ANSES otorgar la pensión por fallecimiento del causante Domingo Bartolo Maturano (fallecido el 31/01/2023), declarar la nulidad de la resolución administrativa que rechazó la solicitud y el pago de haberes retroactivos con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al amparo; se declaró la inaplicabilidad del Decreto 300/1997 para el caso, se revocaron las resoluciones de ANSES que impidieron el acceso a la pensión y se ordenó a ANSES emitir una nueva resolución concediendo la pensión directa en los términos de los arts. 53 y concordantes de la ley 24.241, con efectivización de los haberes desde la fecha de inicio del trámite administrativo y aplicación de intereses. Se impusieron las costas a la vencida y se regularon honorarios por $1.464.080 (20 UMA).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En caso de muerte del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad, gozarán de pensión los siguientes parientes del causante: a) La viuda. b) El viudo. c) La conviviente. d) El conviviente. e) Los hijos solteros, las hijas solteras y las hijas viudas, siempre que no gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que acuerda la presente, todos ellos hasta los dieciocho (18) años de edad…." (art. 53 ley 24.241).
2) "El art. 2 del decreto 300/97 establece: 'Sustitúyese el apartado 2 de la reglamentación del artículo 27 de la Ley N° 24.241, contenida en el Decreto N° 55/94, por el siguiente texto: "2.-Será obligatorio para el trabajador autónomo que se incorpore al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP), presentar una Declaración Jurada de Salud a los fines de determinar si padece alguna incapacidad al momento de su afiliación mientras no haya cumplido ese requisito, o si la declaración contiene falsedades o reticencias, la afiliación no producirá efecto alguno a los fines de la obtención del retiro por invalidez o pensión por fallecimiento del afiliado en actividad...'"'.
3) "Resulta necesario destacar, que la aplicación del decreto al que se hace referencia, constituye un nuevo requisito que condiciona la percepción del beneficio y resulta de cumplimiento imposible en esta instancia, lo que implica en los hechos una denegación del beneficio requerido por la actora."
4) "De acuerdo a la documental adjuntada la causante ha cumplimentado con la cantidad de aportes exigidos para adquirir la calidad de aportante irregular... se ha demostrado la realización de un 50% de aportes correspondientes al mínimo necesario para acceder al beneficio, así como también aportes por los 12 meses anteriores al fallecimiento."
5) "Corresponde declarar la inaplicabilidad de lo dispuesto en el Dec. 300/1997 para el caso bajo análisis."
- No hubo voto en disidencia relevante consignado en el expediente analizado; la decisión consignada surge del pronunciamiento único del Juzgado.
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