SAAD, ZULMA KARINA DEL VALLE c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
Amparo por mora contra ANSES solicitó pronta resolución de trámite administrativo. El Juzgado Federal hizo lugar al amparo y ordenó a ANSeS que se pronuncie en 15 días hábiles, además de regular honorarios por $512.428 y emplazar a los letrados para acreditar aportes.
¿Quién es el actor?
Saad, Zulma Karina del Valle.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo por mora de la Administración para que ANSeS resuelva el expediente administrativo N° 024-27-201500422006-2 iniciado el 25/11/2024, en cuyo carácter la actora solicitó la pensión directa.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de Amparo por Mora y se ordenó a ANSeS que se pronuncie en un plazo que no exceda los quince (15) días hábiles a partir de la notificación, emitiendo el acto administrativo correspondiente y otorgando una respuesta adecuada a lo peticionado por la actora; se regularon honorarios al letrado de la actora por $512.428 (equivalente a 7 UMA) y se emplazó a los letrados a acreditar el cumplimiento de aportes previsionales y colegiales en 5 días.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
"Como se puede observar, el organismo previsional ha incurrido en una demora excesiva para emitir una resolución en lo que respecta al reclamo realizado por la actora. No solo se ha constatado que han transcurrido varios meses desde el último movimiento que se registra en el trámite del solicitante, sino que también se ha demostrado que la demandada ha hecho caso omiso a los reclamos que le fueron cursados, sin haber brindado una respuesta satisfactoria."
"Que en base a las constancias de autos, se ha constatado la demora en la definición de la cuestión planteada ante la Administración de la ANSeS, habiendo transcurrido un tiempo que excede significativamente el límite de lo razonable y el plazo previsto legalmente en espera de resolución de la Administración (arts. 28 y 31 de la Ley 19.549). Por las razones expuestas precedentemente, considero que la pretensión jurídica ejercida por la administrada, resulta atendible dado que el caso bajo análisis se encuentra comprendido dentro de los presupuestos previstos en la normativa citada."
"En consecuencia, corresponde hacer lugar a la acción de Amparo por mora en la Administración, ordenándose al Organismo Previsional se pronuncie en un plazo que no exceda los quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución y, en consecuencia, emita el acto administrativo correspondiente otorgando una respuesta adecuada a lo peticionado por la accionante, todo bajo apercibimiento de proceder conforme lo dispuesto en el art. 17 del Decreto – Ley 1285/58 (art. 29 de la Ley 19.549)."
Respecto de honorarios: "En consecuencia, recurriendo a la disposición citada y teniendo en cuenta, conforme lo dispone el art. 16 de la normativa aplicable, el valor, motivo, extensión, calidad jurídica de la labor desarrollada, la complejidad del caso bajo análisis y el resultado obtenido se regulan los honorarios del Dr. Gabriel Omar Mongi, letrado de la actora, en la suma de Pesos quinientos doce mil cuatrocientos veintiocho ($ 512.428), equivalente a 7 UMA conf. Resolución de su Secretaría General de Administración Nº 1432/2025 de la CSJN. No corresponde hacer lo propio con la representación jurídica de la demandada por tratarse de un profesional a sueldo del estado, a mérito de lo dispuesto en el art. 2 de la ley 27.423."
(No hubo votos en disidencia en el expediente; la resolución es la que figura como parte resolutiva final.)
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