MARTINEZ, ANTONIO HECTOR c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
Amparo por mora contra ANSES para que resuelva solicitud de retiro por invalidez. El Juzgado Federal N°1 de Córdoba hizo lugar al amparo y ordenó a ANSeS a pronunciarse en 15 días hábiles, además de regular honorarios por $512.428 al letrado de la actora.
¿Quién es el actor?
Sr. Antonio Héctor Martínez.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Amparo por mora de la Administración para que ANSeS resuelva el expediente administrativo N° 024-20-137909740005-1 iniciado el 06/11/2024, relativo a la solicitud de retiro por invalidez.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de Amparo por mora y se ordenó a ANSeS que se pronuncie en un plazo que no exceda los quince (15) días hábiles desde la notificación, emitiendo el acto administrativo correspondiente y otorgando una respuesta adecuada a lo peticionado, bajo apercibimiento conforme el art. 17 del Decreto‑Ley 1285/58 (art. 29 Ley 19.549). Además, se regularon honorarios a favor del Dr. Gabriel Omar Mongi en la suma de $512.428 (equivalente a 7 UMA) y se emplazó a los letrados para que acrediten aportes previsionales y colegiales en 5 días.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Como se puede observar, el organismo previsional ha incurrido en una demora excesiva para emitir una resolución en lo que respecta al reclamo realizado por la actora. No solo se ha constatado que han transcurrido varios meses desde el último movimiento que se registra en el trámite del solicitante, sino que también se ha demostrado que la demandada ha hecho caso omiso a los reclamos que le fueron cursados, sin haber brindado una respuesta satisfactoria."
"Que en base a las constancias de autos, se ha constatado la demora en la definición de la cuestión planteada ante la Administración de la ANSeS, habiendo transcurrido un tiempo que excede significativamente el límite de lo razonable y el plazo previsto legalmente en espera de resolución de la Administración (arts. 28 y 31 de la Ley 19.549)."
"Por las razones expuestas precedentemente, considero que la pretensión jurídica ejercida por la administrada, resulta atendible dado que el caso bajo análisis se encuentra comprendido dentro de los presupuestos previstos en la normativa citada."
"En consecuencia, corresponde hacer lugar a la acción de Amparo por mora en la Administración, ordenándose al Organismo Previsional se pronuncie en un plazo que no exceda los quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el dispositivo final.
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