OCHOA, SONIA MABEL c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
La actora promovió acción de amparo por mora contra ANSES solicitando que se dicte resolución de un expediente administrativo. El Juzgado Federal declaró la acción abstracta por haberse dictado la resolución administrativa, impuso las costas a ANSES y reguló honorarios del letrado de la actora en $512.428.
¿Quién es el actor?
Sra. Sonia Mabel Ochoa.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: acción de amparo por mora, con pedido de orden de pronto despacho para que ANSES resuelva el expediente administrativo N° 024-27-166831119-299-1 iniciado el 13/12/2024, relativo a la solicitud de pago de un subsidio extraordinario.
¿Qué se resolvió?
se declaró abstracta la acción de amparo por mora promovida por la Sra. Ochoa en contra del ANSES; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios para el letrado de la actora en $512.428; se eximió de la tasa de justicia; y se emplazó a los letrados para acreditar aportes previsionales y colegiales.
- Fundamentos principales de la decisión (textos extraídos de la sentencia):
1) “Debemos destacar que las resoluciones judiciales deben limitarse a expedirse sobre cuestiones fácticas o jurídicas sobre las cuales pueda existir alguna controversia al momento de su dictado. En la presente causa el planteo efectuado carece de objeto actual por haberse cumplimentado con la pretensión esgrimida por la actora, por lo cual no existen razones por las cuales deba expedirme sobre su procedencia o improcedencia.”
2) “En este sentido reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido esta tesitura al afirmar que ‘….a esta Corte le está vedado expedirse sobre planteos que devienen abstractos en tanto todo pronunciamiento resultaría inoficioso al no decidir un conflicto litigioso actual’ (CSJN, Zavalía, José Luis c/ Santiago del Estero, Provincia de y Estado Nacional s/ amparo 23/06/2006).”
3) Sobre honorarios: “En consecuencia, recurriendo a la disposición citada y teniendo en cuenta, conforme lo dispone el art. 16 de la normativa aplicable, el valor, motivo, extensión, calidad jurídica de la labor desarrollada, la complejidad del caso bajo análisis y el resultado obtenido se regulan los honorarios del Dr. Luis José Martino López, letrado de la actora, en la suma de Pesos quinientos doce mil cuatrocientos veintiocho ($ 512.428), equivalente a 7 UMA conf. Resolución de su Secretaría General de Administración Nº 1432/2025 de la CSJN.”
- Disidencias: no registra votos en disidencia en el texto suministrado.
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