GOMEZ, RAMONA GRACIELA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
Amparo por mora contra ANSeS para obtener pronta resolución de trámite jubilatorio. El Juzgado Federal N°1 hizo lugar al amparo, ordenó a ANSeS que se pronuncie en 15 días y reguló honorarios por $512.428 al letrado de la actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Sra. Ramona Graciela Gómez, con patrocinio del Dr. Gabriel Omar Mongi. A quién se demanda (Demandado): Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Qué se reclama (Objeto de la demanda): Amparo por mora en la administración para que ANSeS resuelva el expediente administrativo N° 024-27-174498267282-1 iniciado el 09/01/2025, relativo a la solicitud de jubilación de la actora. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): Se hizo lugar a la acción de Amparo por mora y se ordenó a ANSeS que se pronuncie en un plazo que no exceda los quince (15) días hábiles desde la notificación, emitiendo el acto administrativo correspondiente y bajo apercibimiento conforme al art. 17 del Decreto‑Ley 1285/58 (art. 29 ley 19.549). Se regularon honorarios al letrado de la actora en $512.428 (equivalente a 7 UMA) y se emplazó a las partes para acreditar aportes previsionales y colegiales en 5 días. Fundamentos principales de la decisión (textos trascripto literalmente): "Que en base a las constancias de autos, se ha constatado la demora en la definición de la cuestión planteada ante la Administración de la ANSeS, habiendo transcurrido un tiempo que excede significativamente el límite de lo razonable y el plazo previsto legalmente en espera de resolución de la Administración (arts. 28 y 31 de la Ley 19.549)." "Por las razones expuestas precedentemente, considero que la pretensión jurídica ejercida por la administrada, resulta atendible dado que el caso bajo análisis se encuentra comprendido dentro de los presupuestos previstos en la normativa citada. En consecuencia, corresponde hacer lugar a la acción de Amparo por mora en la Administración, ordenándose al Organismo Previsional se pronuncie en un plazo que no exceda los quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución y, en consecuencia, emita el acto administrativo correspondiente otorgando una respuesta adecuada a lo peticionado por la accionante, todo bajo apercibimiento de proceder conforme lo dispuesto en el art. 17 del Decreto – Ley 1285/58 (art. 29 de la Ley 19.549)." Sobre regulación de honorarios: "En consecuencia, recurriendo a la disposición citada y teniendo en cuenta, conforme lo dispone el art. 16 de la normativa aplicable, el valor, motivo, extensión, calidad jurídica de la labor desarrollada, la complejidad del caso bajo análisis y el resultado obtenido se regulan los honorarios del Dr. Gabriel Omar Mongi, letrado de la actora, en la suma de Pesos quinientos doce mil cuatrocientos veintiocho ($ 512.428), equivalente a 7 UMA conf. Resolución de su Secretaría General de Administración Nº 1432/2025 de la CSJN. No corresponde hacer lo propio con la representación jurídica de la demandada por tratarse de un profesional a sueldo del estado..." Votos en disidencia: No existen votos en disidencia expresados; la resolución es única y dictada por el Juez de Primera Instancia.
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