Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: BOGARIN, LAUTARO JOSE LUIS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.14)
El Ministerio Público Fiscal imputó a Lautaro José Luis Bogarín por tenencia de estupefacientes (marihuana) tras su detención con 291,1 gramos. La Cámara/Tribunal Oral condenó a Bogarín a 1 año de prisión (de cumplimiento en suspenso), multa de $2.000, imposición de reglas de conducta por 2 años y costas, confirmando la calificación de tenencia simple.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (fiscal auxiliar Dr. Leonardo Albrecht actuó en la causa).
- Demandado / Imputado: Lautaro José Luis Bogarín, DNI 37.050.523.
- Qué se reclama / Hecho: Se lo imputó por la comisión del delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14 1° párr. ley 23.737); en un procedimiento policial del 13/03/2022 se secuestraron 291,1 gramos de marihuana (trozo compacto) y un teléfono celular.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se condenó a Bogarín como autor del delito de TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES (arts. 14 primer párrafo de la ley 23.737 y 45 del CP) a la pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN, cuyo cumplimiento será dejado en suspenso (art. 26 del CP), y MULTA DE DOS MIL PESOS ($2.000). Se le impusieron reglas de conducta por dos (2) años (fijar residencia y someterse al patronato; abstenerse de usar estupefacientes y de relacionarse con personas vinculadas al expendio/consumo), se lo condenó al pago de costas ($4.700), se ordenó la destrucción del estupefaciente y la devolución del celular con las advertencias correspondientes.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes del fallo):
"I.
- Se encuentra probado que el día 13 de marzo del año 2022, personal de la Brigada Ciclista y Playas ... detuvo la marcha ... de una motocicleta ... e incautó desde el interior de un (1) bolso de tela que llevaban consigo 291,1 gramos de marihuana en un (1) trozo compacto envuelto en cinta de embalar y un (1) teléfono celular."
"II.
- De igual forma se ha probado –en los términos del art. 77 del C. Penal
- el carácter de estupefaciente del material secuestrado. El informe técnico N° 117.319-861 ... confirma que la sustancia secuestrada efectivamente se trata de 291,1 gramos de marihuana, detectándose la presencia del principio activo tetrahidrocannabinol (THC)."
"III.
- Respecto a la responsabilidad que le cabe al encausado ... ha quedado acreditada con los elementos probatorios existentes ... que la marihuana fue hallada en el interior de la bolsa de tela que llevaba en el birodado al momento de ser detenido; además que por su forma de acondicionamiento y la circunstancia de emprender a la fuga ante la presencia policial se infiere que conocía la ilicitud de la droga que portaba, demostrándose que tenía pleno señorío sobre la sustancia que detentaba."
"Ello, aunado al reconocimiento de responsabilidad efectuado en el acuerdo de juicio abreviado celebrado con la fiscalía y ratificado expresamente en la audiencia de conocimiento de visu, resulta suficiente para afirmar que la droga se encontraba a su disposición ... debiendo en consecuencia responder como autor en los términos del art. 45 del Código Penal."
"V.
- ... en los juicios abreviados el monto propiciado por el Ministerio Público Fiscal forma parte del acuerdo realizado con el procesado, y conforme lo previsto por el art. 431 bis inc. 5 del CPPN me veo imposibilitado de asignar una pena superior o más grave que la peticionada ... En virtud de ello se le impondrá la pena de un (1) año de prisión. Teniendo en cuenta que se dan en el caso los requisitos exigidos por el art. 26 del CP ... entiendo que se torna innecesario el cumplimiento efectivo de la pena..."
- Disidencias: no existen votos en disidencia consignados; la parte resolutiva es la decisión vinculante.
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