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Principal en Tribunal Oral TO02 - IMPUTADO: FLORES, ROBERTO LUIS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

Solicitud de suspensión del juicio a prueba culminó con extinción de la acción penal y sobreseimiento por comercio de estupefacientes. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal declaró la extinción de la acción conforme al art. 76 ter del Código Penal y sobreseyó a Roberto Luis Flores, diferiendo la regulación de honorarios conforme a la ley 17.250.

Suspension del juicio a prueba Extincion de la accion Sobreseimiento Art. 76 ter cp Art. 336 cppn Ley 23.737 Comercio de estupefacientes Donacion $60.000 Tareas comunitarias Tribunal oral en lo criminal federal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (imputación originaria por delitos contra la ley 23.737; la resolución surge del incidente de suspensión del juicio a prueba promovido por el imputado). Demandado: Roberto Luis Flores (DNI 39.254.807), imputado por artículo 5 inc. C de la Ley 23.737. Objeto: Resolución del incidente de suspensión del juicio a prueba; eventual extinción de la acción penal y sobreseimiento por cumplimiento de las condiciones impuestas (donación de $60.000 y tareas comunitarias por 1 año). Decisión: Se declaró la extinción de la acción penal conforme al art. 76 ter del Código Penal y se sobreseyó a Roberto Luis Flores por la imputación de comercio de estupefacientes (art. 5 inc. C Ley 23.737), y se difirió la regulación de los honorarios profesionales hasta tanto se cumpla lo dispuesto por el art. 2° de la ley 17.250.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Consecuentemente, habiendo transcurrido el plazo establecido para la suspensión del juicio a prueba y encontrándose cumplidos los recaudos exigidos por el cuarto párrafo del art. 76 ter del Código Penal, corresponde declarar la extinción de la acción penal, dictar auto de sobreseimiento (art. 336 inciso 1ro. del CPPN) y librar los despachos pertinentes." "II.
- Efectuados los controles pertinentes, se acreditó el cumplimiento total de la donación y las tareas ordenadas. Asimismo, del informe del Registro Nacional de Reincidencia, recientemente requerido, no surge la comisión de delitos posteriores al que diera origen a esta causa."
- Votos en disidencia: No registra disidencia; la resolución es unilateral del juez firmante.

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