KODAMA NELIDA S/SUCESION AB INTESTATO c/ GIACOMINO, JOSE DANIEL Y OTRO s/DESALOJO: INTRUSOS
Curadora promovió acción de desalojo contra ocupantes de inmueble del acervo sucesorio. El Juzgado hizo lugar a la demanda, condenó a José Daniel Giacomino y a cualquier ocupante a desalojar el departamento en el plazo de diez días y costas, y diferir la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
María Fabiana Altpen, en su carácter de curadora en el proceso sucesorio de Nélida Emiko Kodama.
¿A quién se demanda?
José Daniel Giacomino, subinquilinos y ocupantes.
- Objeto de la demanda: Acción de desalojo por intrusión del inmueble ubicado en Av. Avellaneda 3703/05/09 UF 28 (2° “C”) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; declarar la restitución y ordenar el desalojo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se condenó a los demandados a desalojar el inmueble en el plazo de diez días bajo apercibimiento de lanzamiento; se impusieron las costas a los demandados; se diferenció la regulación de honorarios conforme al art. 40, segundo párrafo, de la ley 27.423; y se ordenó notificar y archivar (y luego destruir) las actuaciones.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal cual del fallo):
"2.3. El silencio de los accionados ante el traslado de la demanda, de la que fueron notificados, autoriza a considerar verdaderos los hechos pertinentes y lícitos invocados por la parte demandante (art. 356 inc. 1º del Código Procesal) sin que haya indicado en tiempo procesal idóneo la existencia de alguna razón jurídica legítima que la autorice a permanecer en el inmueble."
"2.4 Ni la parte demandada ni algún ocupante se presentó teniendo título idóneo ni demostrado derecho alguno a permanecer en el inmueble o a continuar en el uso de la cosa o en el ejercicio de la tenencia; por lo que no cabe sino concluir respecto de la procedencia de la acción planteada, así como la exigibilidad de la obligación de restituir por parte de la accionante."
"Quien es demandado como intruso y afirma su condición de locatario o de comodatario como argumento defensivo, debe probar dicha calidad. En este caso, al no haber contestado la demandada, no se ha aportado título válido alguno para permanecer en el inmueble."
(Decisión dispositiva) "4.1. Hacer lugar a la demanda promovida por María Fabiana Altpen, en su carácter de curadora, contra José Daniel Giacomino, subinquilinos y ocupantes. 4.2. Condenar a los demandados a desalojar el inmueble ... dentro del plazo de diez días. 4.3. Imponer las costas a los demandados. 4.4. Diferir la regulación de honorarios..."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la sentencia es dictada por el Juzgado de Primera Instancia.
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