P A, V H c/ S, M M Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Reparación por accidente de tránsito en reclamo de daños y perjuicios por fractura e incapacidades. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: elevó la indemnización por incapacidad a $5.000.000 y por daño moral a $3.000.000, mantuvo lo demás y dispuso un régimen de intereses mixto (8% anual desde el hecho hasta la sentencia y luego tasa activa tipo Samudio hasta el pago).
¿Quién es el actor?
V H P A (identificado como actor en autos).
- Demandados: M M S (conducía el vehículo) y la citada en garantía L N C de S L; aseguradora involucrada para costas.
- Objeto de la demanda: indemnización por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 24/03/2021 (fractura de peroné y secuelas), incluyendo incapacidad sobreviniente, daño moral, daño psicológico, gastos y desvalorización de la moto.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió modificar parcialmente la sentencia de grado: elevó la partida por incapacidad sobreviniente a $5.000.000 y la partida por daño moral a $3.000.000 (a valores de la sentencia apelada); impuso los intereses conforme al criterio expuesto en el voto (8% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia apelada y, desde entonces, la tasa activa del fallo “Samudio” hasta el efectivo pago, con excepción de los daños materiales que mantienen la tasa aplicada); confirmó la sentencia en lo demás apelado; y las costas de la alzada se imponen a la aseguradora.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "La perita afirmó que 'el actor V H P A, no presenta secuelas psicopatológicas derivadas del hecho de Litis; no se registra recurrencia ni convergencia de indicadores asociados a daño psíquico. Las áreas afectivas, social, laboral y familiar no presentan alteraciones reactivas al hecho que lo damnificara…'."
2) "Por ello, ante esta situación, dado que la tasa activa aplicada sobre valores actuales y durante todo el período desde el hecho
- que contempla el fenómeno de la inflación
- importaría alterar el capital de condena y configuraría un enriquecimiento sin causa en favor del demandante, entiendo que corresponde admitir los agravios y modificar lo resuelto, disponiendo que todas las sumas indemnizatorias fijadas devenguen intereses a la tasa del 8% anual desde el hecho hasta la sentencia apelada; y desde allí, a la tasa activa del fallo 'Samudio' hasta el efectivo pago. Ello a excepción de los daños materiales, que al haber sido fijado a valores históricos, corresponde confirmar la tasa de interés aplicada."
3) "En consecuencia, encontrándose acreditadas las secuelas físicas permanentes, teniendo en cuenta que al momento del hecho el actor tenía 31 años... propongo elevar la partida por incapacidad sobreviniente -comprensiva de daño físico, y tratamientos kinésico y de rehabilitación pasados-, a la suma de pesos cinco millones ($5.000.000), a valores de la sentencia apelada."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; el acuerdo fue por mayoría (la Dra. Iturbide ausente por licencia).
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