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STIVALA, JORGE PABLO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reajuste de haber jubilatorio y nulidad de resoluciones administrativas; solicitó retroactivos y exención fiscal. El Juzgado Federal N°1 de Córdoba hizo lugar a la acción, ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber inicial y las diferencias, revocó la resolución RCE-B 04240/24, declaró inconstitucionales varias normas (entre ellas la fórmula de movilidad de la ley 27.609) y eximió de retención por Impuesto a las Ganancias los montos retroactivos.

Stivala Anses Reajuste de haberes Movilidad previsional Ley 27.609 Inconstitucionalidad Retroactivos Exencion impuesto a las ganancias Tasa pasiva promedio Revocatoria rce-b 04240/24


¿Quién es el actor?

Sr. Jorge Pablo Stivala.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio, revocatoria de la resolución denegatoria (RCE-B 04240/24 de fecha 29/11/2024), cobro de retroactivos hasta la fecha de la sentencia y declaraciones de inconstitucionalidad de diversas normas (arts. de las leyes 24.241, 24.463, 27.609, 20.628, entre otras).

¿Qué se resolvió?

Se admitió la acción; se ordenó a ANSeS determinar el haber inicial y recalcular y reajustar el haber previsional del actor conforme a las pautas fijadas en los considerandos; se revocó la Resolución N° RCE-B 04240/24 (29/11/2024) y se ordenó la práctica de las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153; se fijó la tasa de interés aplicable (Tasa Pasiva Promedio del BCRA); se declararon inconstitucionales diversas normas (art. 7 inc.2 Ley 24.463; art.2 Ley 27.426; arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley 20.628; la fórmula de movilidad de la Ley 27.609; y el artículo 21 de la Ley 24.463); se dispuso la exención de retención de Impuesto a las Ganancias sobre los montos retroactivos y sobre el haber reajustado; se impusieron costas a la demandada; y se diferió la regulación de honorarios del apoderado del actor para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia): 1) “Que, siendo que para el cálculo de la Prestación compensatoria ... de ser el caso de que de las constancias administrativas surgiera que el actor realizó aportes con anterioridad al 15 de Julio de 1994 por más de 35 años, corresponderá estarse a lo dispuesto por la CSJN en autos ‘Barrios, Idilio Anelio c/ Administración nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes varios’, sentencia de fecha 21/08/2013.” 2) “De este modo y a los fines de evitar un desgaste jurisdiccional innecesario el tribunal se adhiere a lo resuelto por el Máximo Tribunal respecto al índice a utilizarse a los fines del recalculo de los haberes previsionales.” 3) “Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora.” 4) “Como consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo.”
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el texto; la Parte Resolutiva final es la decisión del Tribunal.

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