P, J M c/ T DE A SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Demanda por daños y perjuicios por accidente de moto causado por cableado aéreo. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: elevó la indemnización por incapacidad sobreviniente a $2.400.000 y por daño moral a $1.200.000, confirmó el resto y condenó en costas a Telefónica Argentina S.A.
¿Quién es el actor?
P J M (J M P en el expediente).
¿A quién se demanda?
T de A S.A. (Telefónica Argentina S.A.).
- Objeto de la demanda: resarcimiento por daños y perjuicios derivados de caída en motocicleta provocada por un cable coaxil que colgaba desde un poste y se enroscó en la rueda trasera el 27/06/2019 en calle 12, Berazategui.
¿Qué se resolvió?
la Cámara, por mayoría, modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: elevó la partida por incapacidad sobreviniente a $2.400.000 y la del daño extrapatrimonial (moral) a $1.200.000 (ambas a valores históricos); impuso intereses por incumplimiento conforme al criterio fijado en el voto (capitalización conforme art. 770 inc. c) CCyCN desde el vencimiento del plazo en caso de liquidación judicial e intimación), confirmó las demás partidas apeladas y condenó en costas a la demandada. Se difirió el conocimiento de recursos por honorarios y los de alzada hasta la liquidación aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Lo cierto, es que fue el cable coaxil gris claro perteneciente a la demandada Telefónica Argentina S.A el que se convirtió en cosa riesgosa y generadora del hecho dañoso al bajar del poste destinado a ello y yacer en la calle, estando a su cargo evitar que ello sucediera, y procurar su correcta localización."
"En consecuencia, encontrándose acreditadas las secuelas psicofísicas permanentes sufridas, teniendo en cuenta que al momento del hecho el actor tenía 35 años, era soltero, con un hijo menor de edad, con estudios secundarios incompletos; y era empleado en un local de electrónica (conf. informes pericial y BLSG) en uso de las facultades conferidas por el art. 165 del Cód. Procesal, por resultar un tanto reducida, propongo elevar la partida fijada por incapacidad sobreviniente -comprensiva del daño físico, psíquico, y tratamiento kinésico y de rehabilitación pasado-, a la suma de pesos dos millones cuatrocientos mil ($ 2.400.000) a valores históricos."
"En cuanto a los intereses moratorios por incumplimiento de la sentencia en plazo, coincido que en función de la reciente jurisprudencia de la CSJN en los autos 'Vázquez, Nicolás c/ Aguilar, Graciela Susana y otros s/ daños y perjuicios' ... los agravios deben ser admitidos. Sin perjuicio de ello, a fin de evitar que pese al tiempo ya transcurrido desde el hecho, pueda demorarse aún más la reparación plena de los daños acreditados, ... corresponde disponer que en caso de liquidación judicial de la condena, si mediare intimación y mora en su cumplimiento, se capitalizarán los intereses en los términos del art. 770 inc. c) CCyCN desde el vencimiento del plazo."
- Disidencias: no se registra voto en disidencia; la Dra. Iturbide no firmó por licencia.
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