TRABUCCO, MARCELA DEL VALLE c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
La actora demandó a la Universidad Nacional de Córdoba solicitando el Suplemento por Mayor Responsabilidad (art.72 CCT 366/06) y diferencias salariales por desempeñar funciones de categoría 3. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró nulas la RD-2023-215-E-UNC-DEC-FO y RR-2023-2322-E-UNC.REC y ordenó a la UNC a pagar el suplemento y las diferencias retroactivas, con aportes e intereses.
¿Quién es el actor?
Marcela del Valle Trabucco (legajo 50470, DNI 20.785.298).
¿A quién se demanda?
Universidad Nacional de Córdoba (UNC).
- Objeto de la demanda: Pago del Suplemento por Mayor Responsabilidad y diferencias salariales previstas en el art. 72 del CCT 366/06 por haber desempeñado funciones correspondientes a categoría 3 (Tramo Mayor, Agrupamiento Asistencial, Subgrupo B) desde que la titular del cargo (Mirta Gudiño) se encontraba en licencia desde 27/05/2019 y hasta la designación por concurso de la actora (06/12/2022) y sucesivamente; declaración de nulidad de la resolución administrativa que rechazó el reclamo (RD-2023-215-E-UNC-DEC-FO) y de la resolución que confirmó el rechazo (RR-2023-2322-E-UNC.REC).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la nulidad de la RD-2023-215-E-UNC-DEC-FO de fecha 8/5/2023 y de sus actos confirmatorios, especialmente la RR-2023-2322-E-UNC.REC de fecha 17/10/2023; se ordenó a la UNC, en el plazo de 30 días de quedar firme el decisorio, arbitrar los medios administrativos para el pago del Suplemento por Mayor Responsabilidad conforme al art.72 CCT 366/06 y las diferencias retroactivas entre las categorías invocadas (7→3 y, desde 06/12/2022, 5→3), con más el pago de aportes e intereses; se aplicaron intereses moratorios desde que cada suma es debida; se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) “A partir de la prueba analizada, estamos en condiciones de afirmar que la actora se desempeña en las mismas funciones que Gudiño. De las constancias de autos no surge ninguna razón o fundamento que pueda permitir inferir que correspondía asignarle un trato diferente a la actora del que se le otorgó a la Sra. Gudiño.”
2) “Como se puede observar, se ha otorgado un trato diferenciado a la actora a pesar de que se encontraba, al menos, en las mismas condiciones que la agente a quien reemplazó, lo cual resulta irrazonable, arbitrario y viola de manera clara el principio de igual remuneración por igual tarea… Teniendo en cuenta ello, y la prueba reseñada en los párrafos precedentes, la actora debería estar incluida en el tramo mayor del agrupamiento asistencial, Categoría 3.”
3) “Cabe aclarar que se ha dado cumplimiento al requisito de vacancia en el cargo que la actora ejercía de manera efectiva de conformidad con lo dispuesto en el art. 72 del decreto 366/06, a partir del 27/05/2019, momento en el cual la Sra. Gudiño comenzó a hacer uso de licencia de manera ininterrumpida hasta el momento de su jubilación. En virtud de lo expuesto cabe reconocer el derecho de la actora para percibir el suplemento por mayor responsabilidad solicitado.”
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la sentencia es de primera instancia firmada por el juez interviniente.
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