E B R Y OTRO c/ G L A Y OTROS s/DESALOJO: INTRUSOS
Acción de prescripción adquisitiva para adquirir dominio de inmueble y reconvención por cobro de saldo de precio; acción conexa de desalojo por intrusos. La Cámara revocó la sentencia de grado: hizo lugar a la usucapión declarando que L. A. Giménez adquirió el dominio desde el 1° de mayo de 1994, confirmó el rechazo de la reconvención y rechazó la acción de desalojo; impuso costas de ambas instancias por su orden.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: G P, E L y otros (herederas de Luis Américo Giménez).
Demandado: E, E M y otros (sucesión de R H E y/o herederas de E F A de E).
Objeto: Prescripción adquisitiva (usucapión) sobre inmueble sito en San Nicolás 4281/83/87/89, UF 1 -esquina Habana-; en autos conexos, acción de desalojo promovida por E M y B R E contra L. A. G.
Decisión: Se revocó la sentencia de primera instancia y se hizo lugar a la demanda de prescripción adquisitiva, declarando que L. A. Giménez adquirió el dominio del inmueble desde el 1° de mayo de 1994; se confirmó el rechazo de la reconvención por cobro de saldo de precio; y, en consecuencia, se revocó la sentencia del proceso de desalojo para rechazar la acción de desalojo promovida por B R E y E M. Se impusieron las costas de ambas instancias por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"La pretensión de E L G P, N E G P y M L P -en carácter de herederas de L A G
- encuentran suficiente respaldo de la prueba aportada en las actuaciones, y dieron cuenta de la posesión ininterrumpida que éste ejerció sobre el inmueble... desde el mes de mayo de 1974 -según se reconoció judicialmente en la sentencia en los autos sobre escrituración-, es decir durante más de veinte años... En definitiva, atendiendo a las características de la prueba en juicios de naturaleza como el presente, evaluadas en su conjunto, y de acuerdo con los elementos hasta aquí analizados, estimo que corresponde tener por probados los extremos alegados en el escrito inicial, que llevan a admitir la pretensión."
"Por ello propondré al Acuerdo que se admitan los agravios de las recurrentes, y se revoque el pronunciamiento apelado, haciéndose lugar a la demanda de ususcapión, declarando que el Sr. L A G ha adquirido el dominio del inmueble de autos, desde el 1 de mayo de 1994, dado el reconocimiento judicial de que recibió la posesión desde el 1° de mayo de 1974..."
(disposición final transcrita en la Parte Resolutiva): "Y VISTOS: ... A) 'G P, E L y otros c/ E, E M s/ prescripción adquisitiva': 1) revocar la sentencia, y hacer lugar a la demanda, declarando que L A G adquirió el dominio...; 2) confirmar el rechazo de la reconvención; 3) imponer las costas...; y B) 'E B R y otro c/ G, L A y otros s/ desalojo
- intrusos': 1) revocar la sentencia, y rechazar la acción de desalojo promovida B R E y E E; 2) imponer las costas..."
- Votos en disidencia relevantes: No se registra disidencia; la Dra. Iturbide estuvo en uso de licencia y no firmó.
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