G P, E L Y OTROS c/ E E M Y OTROS s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA
Acción de prescripción adquisitiva y desalojo conexos sobre inmueble en esquina Habana y San Nicolás. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil —Sala L— revocó la sentencia apelada: declaró que L. A. G. adquirió por prescripción el dominio desde el 1° de mayo de 1994 y rechazó la acción de desalojo promovida por B. R. E. y E. E.; además impuso costas por su orden.
¿Quién es el actor?
G P, E L y otros (herederas de L. A. G.) en autos de prescripción adquisitiva; en autos de desalojo: E, B R y otro (demandantes por desalojo).
¿A quién se demanda?
E, E M y otros (herederas de R. H. E. y E. F. A. de E.) en prescripción; L. A. G. y sucesores en desalojo.
- Objeto de la demanda: en autos 24.765/2013 se pidió declaración de prescripción adquisitiva (usucapión veinteañal) sobre inmueble sito en San Nicolás 4281/83/87/89 esquina Habana, UF 1. En autos 10.886/2011 se promovió demanda de desalojo (intrusos) respecto del mismo inmueble.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de grado en el expediente de prescripción adquisitiva y hizo lugar a la demanda, declarando que L. A. G. adquirió el dominio del inmueble desde el 1° de mayo de 1994; confirmó el rechazo de la reconvención; y en el expediente de desalojo revocó la sentencia y rechazó la acción de desalojo promovida por B. R. E. y E. E. Se impusieron las costas de ambas instancias por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"La pretensión de E L G P, N E G P y M L P -en carácter de herederas de L A G
- encuentran suficiente respaldo de la prueba aportada en las actuaciones, y dieron cuenta de la posesión ininterrumpida que éste ejerció sobre el inmueble ... desde el mes de mayo de 1974 ... es decir durante más de veinte años (plazo establecido por la ley para que opere la prescripción adquisitiva)..."
"En definitiva, atendiendo a las características de la prueba en juicios de naturaleza como el presente, evaluadas en su conjunto, y de acuerdo con los elementos hasta aquí analizados, estimo que corresponde tener por probados los extremos alegados en el escrito inicial, que llevan a admitir la pretensión. Por ello propondré al Acuerdo que se admitan los agravios de las recurrentes, y se revoque el pronunciamiento apelado, haciéndose lugar a la demanda de ususcapión, declarando que el Sr. L A G ha adquirido el dominio del inmueble de autos, desde el 1 de mayo de 1994..."
"Por último, en función de la apelación a la sentencia única dictada, ... corresponde señalar que la procedencia de la demanda sobre prescripción adquisitiva impone el rechazo sin más de la acción sobre desalojo planteada en el exp. n° 10.886/11, interpuesta por las Sras. B R E y E E."
- Disidencias: ninguna. La Dra. Iturbide estuvo en uso de licencia; el acuerdo se adoptó por los jueces que firman.
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