BOLOGNA, SUSANA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la ANSES solicitando el reajuste de su haber jubilatorio y el pago de retroactivos. El Juzgado Federal admitió la acción, ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber inicial y retroactivos (con intereses a la Tasa Pasiva Promedio) y declaró la inconstitucionalidad de diversas normas (art. 7 inc.2 ley 24.463; arts. 23 c), 79 c), 81 y 90 ley 20.628; fórmula de movilidad ley 27.609 y art.21 ley 24.463), eximiendo de retención por Impuesto a las Ganancias los montos retroactivos y el haber reajustado.
¿Quién es el actor?
Susana Graciela Bologna.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio (revisión de la determinación del haber inicial), pago de las diferencias retroactivas y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas relativas al régimen previsional y a la movilidad.
¿Qué se resolvió?
Se admitió la acción de la Sra. Bologna; se ordenó a ANSES que determine el haber inicial y reajuste el haber previsional de la actora y que practique las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153; se fijó que los intereses serán la Tasa Pasiva Promedio del BCRA; se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc.2 de la ley 24.463, de los arts. 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628 (quedando exentos de retención por Impuesto a las Ganancias los retroactivos y el haber reajustado), de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 y del artículo 21 de la ley 24.463; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios de la actora para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora."
2) "Por tales motivos, a los fines del cálculo de la movilidad previsional durante los períodos alcanzados por la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, cuya inconstitucionalidad se declare en la presente resolución, deberá aplicarse de manera trimestral, el índice de precios al consumidor (IPC), publicado por el INDEC, tomando para realizar el cálculo, la sumatoria de los tres meses anteriores a cada aumento, todo de conformidad a lo dispuesto por la Cámara Federal de Mendoza (Sala A)..."
3) "Como consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo."
4) "Que a mérito de lo expuesto, debe ordenarse a la Anses que practique la liquidación respectiva a fin de recalcular y reajustar los haberes previsionales de la actora, en función de las pautas citadas ut-supra. Dicha medida deberá cumplimentarse dentro del plazo fijado en el art.2° de la ley 26.153 bajo apercibimiento de ley, debiendo acreditar ante el Tribunal el cumplimiento de la obligación que se impone, mediante la presentación de la liquidación respectiva, la que se incorporará a la causa, a sus efectos."
- Disidencias: no consta voto en disidencia en el dispositivo final.
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