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IBAÑEZ SUAREZ, ALAN LUCAS c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

Amparo por mora promovido contra ANSES solicitó la resolución de trámite administrativo sobre retiro por invalidez. El Juzgado Federal declaró la acción abstracta por haberse dictado la resolución administrativa, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios del letrado de la actora en $512.428.

Amparo por mora Anses Accion abstracta Costas Honorarios $512.428 7 uma Ley 27.423 Exencion tasa de justicia Tramite administrativo Retiro por invalidez


¿Quién es el actor?

IBAÑEZ SUAREZ, ALAN LUCAS.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Amparo por mora para que se ordene prontamente la resolución del expediente administrativo N° 024-20-322393092-005-1 iniciado el 21/01/2025, con el fin de obtener retiro por invalidez.

¿Qué se resolvió?

Se declaró abstracta la acción de amparo por mora promovida por Ibañez Suárez contra ANSES; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios al letrado de la actora en la suma de Pesos quinientos doce mil cuatrocientos veintiocho ($ 512.428) (equivalente a 7 UMA); se eximió la causa de la tasa de justicia; y se emplazó a los letrados para acreditar aportes previsionales y colegiales en 5 días.
- Fundamentos principales (transcripciones relevantes del fallo): "Al no haber obtenido respuesta por parte de la administración la actora presentó la demanda bajo análisis en sede judicial... Por otro lado, de acuerdo a la documental adjuntada por la demandada la ANSES acreditó que procedió a cumplir con el dictado de la resolución correspondiente con posterioridad al inicio de la presente acción." "se entiende como casos devenidos en abstractos a aquellos en los cuales, si bien al momento de haber sido llevados a conocimiento de los magistrados reunían todas las características del caso judicial, durante el trámite del proceso tienen lugar circunstancias que tornan estéril el dictado de una sentencia sobre el fondo de la controversia." (cita doctrinal: LAPLACETTE) "Las resoluciones judiciales deben limitarse a expedirse sobre cuestiones fácticas o jurídicas sobre las cuales pueda existir alguna controversia al momento de su dictado. En la presente causa el planteo efectuado carece de objeto actual por haberse cumplimentado con la pretensión esgrimida por la actora, por lo cual no existen razones por las cuales deba expedirme sobre su procedencia o improcedencia." "Que las costas se imponen a la demandada perdidosa. Que la ley aplicable a los fines de la regulación de los honorarios de los letrados de las partes es la 27.423... se regulan los honorarios del Dr. Luis José Martino López... en la suma de Pesos quinientos doce mil cuatrocientos veintiocho ($ 512.428), equivalente a 7 UMA conf. Resolución... Nº 1432/2025 de la CSJN."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto.

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