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ARGUELLO, RAMONA DELICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó una jubilada contra ANSES por el reajuste del haber inicial y retroactivos. El Juzgado Federal N°1 de Córdoba hizo lugar a la acción, ordenó revocar la Resolución RCE‑M 00023/17, que ANSES recalculen y reajusten el haber inicial y practiquen las liquidaciones, y declaró inconstitucionales varias normas (arts. 7.2 Ley 24.463; art. 2 Ley 27.426; fórmula de movilidad Ley 27.609; arts. 23.c, 79.c, 81 y 90 Ley 20.628 y art. 21 Ley 24.463), con exención de retención del Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos.

Anses Reajuste de haberes


¿Quién es el actor?

Ramona Delicia Arguello (actora/jubilada).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio inicial, reconocimiento y pago de las diferencias retroactivas por el recalculo del haber, y planteos de inconstitucionalidad de normas vinculadas a la determinación del haber y su movilidad (artículos de las leyes 24.241, 24.463, 27.426, 27.609 y disposiciones impositivas).

¿Qué se resolvió?

Se admitió la acción, se ordenó a ANSES que determine y reajuste el haber inicial de la actora y que practique las liquidaciones correspondientes (revocando la Resolución N° RCE‑M 00023/17 de fecha 17/01/2017), dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153 bajo apercibimiento; se declaró la inconstitucionalidad de diversas disposiciones indicadas (art. 7 inc. 2 Ley 24.463; art. 2 Ley 27.426; fórmula de movilidad Ley 27.609; arts. 23.c, 79.c, 81 y 90 Ley 20.628; art. 21 Ley 24.463) y se eximió de retención por Impuesto a las Ganancias las sumas retroactivas que correspondan; se impusieron costas a la demandada; se diferirá la regulación de honorarios de los apoderados de la actora para la etapa de cumplimiento. La tasa de interés aplicable será la Tasa Pasiva Promedio del BCRA desde que cada suma sea debida hasta su efectivo pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Adhiriendo en un todo con los argumentos expuestos por la CSJN en los autos de referencia, corresponde –de ser el caso
- declarar la inaplicabilidad del tope legal de 35 años establecido por el art. 24 de la Ley 24.241, ordenando a la A.N.Se.S. que, en el supuesto de constatarse más 35 años de aportes realizados con anterioridad al 15 de Julio de 1994, al calcular la Prestación compensatoria, considere la totalidad de los años aportados por el actor con anterioridad a la entrada en vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones." 2) "De este modo y a los fines de evitar un desgaste jurisdiccional innecesario el tribunal se adhiere a lo resuelto por el Máximo Tribunal respecto al índice a utilizarse a los fines del recalculo de los haberes previsionales." 3) "Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora." 4) "Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo." 5) "En su mérito, debe revocarse la Resolución N° RCE-M 00023/17 de fecha 17/01/2017 y ordenar a la Anses que practique la liquidación respectiva a fin de recalcular y reajustar los haberes previsionales de la actora, en función de las pautas citadas ut‑supra. Dicha medida deberá cumplimentarse dentro del plazo fijado en el art.2° de la ley 26.153 bajo apercibimiento de ley, debiendo acreditar ante el Tribunal el cumplimiento de la obligación que se impone, mediante la presentación de la liquidación respectiva, la que se incorporará a la causa, a sus efectos."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto aportado; la resolución es de un Juez de primera instancia.

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