REDILLONI, CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó una pensionada el reajuste del haber previsional y la liquidación de retroactivos contra ANSES por cálculo del haber inicial y movilidad. El Juzgado Federal de Córdoba hizo lugar al reclamo, ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber conforme a los criterios fijados y declaró inconstitucionales normas de leyes 24.463, 27.609, 27.426 y disposiciones de la ley 20.628, disponiendo además la exención del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos.
¿Quién es el actor?
Sra. Cristina Redilloni.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste del haber previsional (pensión) por discrepancia entre el haber percibido y lo que habría correspondido si el causante continuara en actividad; petición de liquidación de retroactivos; declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (arts. de leyes 24.463, 24.241, 27.609, 27.426 y disposiciones tributarias).
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la acción y se ordena a ANSES que determine el haber inicial y reajuste el haber previsional de la actora y practique las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153; se fija como tasa de interés la Tasa Pasiva Promedio del BCRA; se declaran inconstitucionales el art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, el art. 2 de la ley 27.426 (en los términos señalados), la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 (con los alcances expuestos), el art. 21 de la ley 24.463 y los arts. 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628; se dispone la exención de retención del Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos y el haber reajustado; se imponen las costas a la demandada y se difiere la regulación de honorarios del apoderado de la actora para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (trascripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "A mérito de lo expuesto, debe ordenarse a la Anses que practique la liquidación respectiva a fin de recalcular y reajustar los haberes previsionales de la actora, en función de las pautas citadas ut‑supra. Dicha medida deberá cumplimentarse dentro del plazo fijado en el art.2° de la ley 26.153 bajo apercibimiento de ley, debiendo acreditar ante el Tribunal el cumplimiento de la obligación que se impone, mediante la presentación de la liquidación respectiva, la que se incorporará a la causa, a sus efectos. Asimismo a través de su letrado patrocinante o apoderado, la actora deberá presentar ante el Tribunal, copias de las actuaciones administrativas necesarias para el caso de iniciación del trámite de ejecución de sentencia, produciéndose oportunamente la devolución de dichas actuaciones a su presentante."
2) "Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora. En consecuencia, a los fines de determinar la movilidad previsional durante el período de vigencia de la citada normativa, corresponde tener presente lo resuelto en el precedente judicial antes mencionado... deberá aplicarse de manera trimestral, el índice de precios al consumidor (IPC), publicado por el INDEC, tomando para realizar el cálculo, la sumatoria de los tres meses anteriores a cada aumento..."
3) "Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que corresponda al mismo."
- Votos en disidencia: no consta disidencia; la parte resolutiva es dictada por el Juez de primera instancia y constituye la decisión en autos.
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