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GONZALEZ, OLGA ROSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber jubilatorio y el pago de retroactivos. El Juzgado Federal N°1 de Córdoba hizo lugar, ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber inicial y los retroactivos, declaró inconstitucionales varias normas (entre ellas la fórmula de movilidad de la ley 27.609 y artículos de las leyes 24.463 y 20.628) y eximió esos retroactivos del Impuesto a las Ganancias.

Anses Reajuste jubilatorio Retroactivos Movilidad previsional Inconstitucionalidad Ley 27.609 Ley 24.241 Exencion ganancias Tasa pasiva promedio Prescripcion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Sra. Olga Rosa González, con patrocinio del Dr. Tomás Lascano Garzón. A quién se demanda (Demandado): Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), representada por la Dra. Eugenia Faustinelli. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Reajuste del haber jubilatorio, determinación del haber inicial, pago de retroactivos y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (arts. 7, 16, 17, 21, 22, 23 de ley 24.463; art. 24 y otros de ley 24.241; cuestionamiento de la fórmula de movilidad de la ley 27.609), con práctica de liquidaciones y ejecución. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): Se admitió la acción de la Sra. González y se ordenó a ANSES que determine el haber inicial y reajuste el haber previsional, practique las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153, y aporte prueba administrativa para la ejecución; la tasa de interés será la Tasa Pasiva Promedio del BCRA; se declararon inconstitucionales el art. 7 inc.2 de la ley 24.463, los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (con efectos de eximir de retención del Impuesto a las Ganancias los retroactivos y el haber reajustado), la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 y el artículo 21 de la ley 24.463; se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios del apoderado de la actora para ejecución. Fundamentos principales (extractos textuales relevantes de la sentencia):
- "Adhiriendo en un todo con los argumentos expuestos por la CSJN en los autos de referencia, corresponde –de ser el caso
- declarar la inaplicabilidad del tope legal de 35 años establecido por el art. 24 de la Ley 24.241, ordenando a la A.N.Se.S. que, en el supuesto de constatarse más 35 años de aportes realizados con anterioridad al 15 de Julio de 1994, al calcular la Prestación compensatoria, considere la totalidad de los años aportados por el actor con anterioridad a al entrada en vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones."
- "Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora."
- "Como consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo." Observaciones sobre la ejecución y liquidación: el tribunal remite pautas técnicas (índices a utilizar: índice de salarios básicos de industria y construcción
- personal no calificado hasta febrero de 2009; aplicar art. 2 ley 26.417 desde entonces; durante vigencia de ley 27.609 usar IPC-INDEC trimestral sumando tres meses anteriores si resulta más favorable) y fija la tasa de interés aplicable: "la de la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central de la República Argentina desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago." Disidencias: no se registran votos en disidencia en el expediente.

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