ARCA c/ VACA VICTOR ADRIAN s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
ARCA (Ex AFIP) promovió ejecución fiscal contra VACA VICTOR ADRIAN por $6.299.874,6. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para su cobro hasta el íntegro pago y ordenó medidas de embargo e inhibición y la liquidación administrativa de la deuda.
¿Quién es el actor?
ARCA (Ex A.F.I.P.).
¿A quién se demanda?
VACA VICTOR ADRIAN.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $6.299.874,6 conforme boleta de deuda agregada en autos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra VACA VICTOR ADRIAN, habilitándose a la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $6.299.874,6 más intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se previeron remisiones respecto de la estimación administrativa de honorarios, la posibilidad de trabar inhibición general de bienes si resultare negativo o insuficiente el embargo bancario, y la obligación de solicitar la imputación de fondos si el embargo bancario resultare positivo. Asimismo, la AFIP practicará la liquidación de la deuda y la notificará administrativamente para su impugnación en cinco días.
- Fundamentos principales (transcripción textual de los párrafos más relevantes):
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante, quedando a su cargo el libramiento de los oficios, los que una vez diligenciados deberán ser digitalizados y acompañados al expediente en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley (conf. art. 92 de la Ley 11.683 y sus modif.). Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, lo que deberá ser realizado dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la fecha de dicha cancelación, bajo su exclusiva responsabilidad y con comunicación al Tribunal, acreditando pago de aportes a la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba (ley 8404, t.o. ley 6468 con las modificaciones de las leyes 9201 y 9225; Resolución N°484/10 del Consejo de la Magistratura y 157/09 de la Excma. Cámara Federal)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el expediente; lo resuelto se expresa en la parte resolutiva final.
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