CARA, JOSE Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Los actores promovieron acción por suplementos para personal de las Fuerzas Armadas y de seguridad. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia del 7/10/2024, reguló distintos honorarios a favor del Dr. Daniel A. Cobos Porta (35% de lo regulado en grado para la apelación; 5 UMA por el incidente; 10 UMA por contestación de recurso extraordinario) e impuso las costas a la apelante perdidosa.
¿Quién es el actor?
CARA, JOSE y otros.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa y otro.
- Objeto de la demanda: Reclamo relativo a suplementos (Fuerzas Armadas y de Seguridad).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba confirmó por unanimidad la resolución de fecha 7 de octubre de 2024 dictada por el Juzgado Federal N°2 de Córdoba en todo lo que decide y fue materia de agravios; fijó los emolumentos del Dr. Daniel A. Cobos Porta en el 35% de lo regulado en primera instancia por la labor realizada respecto del recurso de apelación (art. 30 Ley 27.423); reguló honorarios por el incidente y la contestación del recurso extraordinario (5 UMA y 10 UMA, respectivamente, según lo previsto por la ley) y condenó en costas a la apelante perdidosa conforme art. 68 CPCCN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En efecto, considerando la ponderación del mérito, naturaleza e importancia de la labor desempeñada, entendió el magistrado interviniente que resultaba equitativo fijar los honorarios por las labores realizadas en primera instancia por el doctor Daniel A Cobos Porta en un alícuota retributiva equivalente al 11% debiendo adicionarse un 40% por la doble actuación del profesional, lo que representa la suma de pesos un millón seiscientos cuatro mil trescientos setenta y siete con 75/100 ($ 1.604.377,75) por todo concepto."
"Apartarse de los porcentajes establecidos por ley resulta a mi entender de excepción si no se verifica una injustificada desproporción entre la importancia del trabajo y su retribución. La prerrogativa que se les otorga a los jueces de apartarse de los mínimos legales para fijar los honorarios, debe ser ejercida con absoluta discreción procurando siempre establecer una retribución equilibrada que compense no solo la labor realizada sino también el esfuerzo intelectual y material efectuado por el abogado."
"Por tal motivo, no resulta conveniente aplicar automáticamente la cantidad mínima de 20 UMA que dispone el art. 31 de la ley 27.423, si con dicha cifra se arriba a un monto que representa una evidente e injustificada desproporción en relación a la labor desarrollada (CSJN ... sentencia de fecha 20/04/23)... Consecuentemente, corresponde dejar a salvo la postura seguida con anterioridad por este Tribunal, y regular a la representación jurídica de la parte actora la cantidad de 10 UMA, que deberá ser cancelado en su equivalente en pesos al valor vigente del UMA al momento del efectivo pago (arts. 16 y 51 de la ley 27.423)."
- Disidencia: La Jueza LILIANA NAVARRO adhirió a confirmar la resolución apelada pero expresó disidencia parcial respecto de la cuantía fijada por esta Cámara: propuso que, conforme al art. 30 de la Ley 27.423, los honorarios por la actuación en la apelación debían fijarse en el 30% (en lugar del 35% acordado por la mayoría) y que los honorarios por la contestación del recurso extraordinario debían fijarse en 20 UMA (en lugar de las 10 UMA fijadas por la mayoría). Tales propuestas quedaron en disidencia y no integran la parte resolutiva mayoritaria.
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