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TRUMAN S.A c/ AUQUI S.A s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO

Truman S.A. promovió demanda de cobro de sumas de dinero contra Auqui S.A. por incumplimiento contractual y rechazo de cheques. La Cámara Federal de Córdoba revocó la resolución de grado, hizo lugar a la apelación y declaró competente al fuero federal de la jurisdicción de Villa María, imponiendo costas y regulando honorarios en 5 UMA por mayoría.

Tramite de apelacion Competencia federal Vecindad Cobro de sumas de dinero Cheques rechazados Art. 2 ley 48 Art. 5 inc. 3 cpccn Costas Honorarios 5 uma Villa maria (cordoba)


¿Quién es el actor?

Truman S.A. (apoderados Matías H. Albarenga y Guillermo Sánchez).

¿A quién se demanda?

Auqui S.A.
- Objeto de la demanda: Cobro de pesos / sumas de dinero por incumplimiento de contrato de compraventa (19.980 litros de glifosato) y cheques rechazados.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la resolución de fecha 30/07/2024 del Juzgado Federal de Villa María; se hizo lugar al recurso de apelación de la actora y se declaró competente para tramitar la causa al fuero federal de Villa María (Córdoba). Se impusieron las costas de Alzada en el orden causado y, por mayoría, se regularon honorarios profesionales del apoderado de la actora en cinco (5) UMA. Se recordó la obligación del juzgado de grado de controlar la inexistencia de deuda por tasa de justicia antes de archivar la causa.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes): "IX.
- Por las razones expuestas, corresponde revocar la resolución de fecha 30 de julio de 2024 dictada por el señor Juez Federal de Villa María y en consecuencia, hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y declarar competente para entender en la presente causa el fuero federal correspondiente a la jurisdicción de Villa María por los fundamentos aquí dados. Las costas de esta Alzada se imponen en el orden causado (art. 68, segunda parte del CPCCN) atento las circunstancias especiales que rigen el caso. Regular los honorarios al letrado apoderado de la parte actora, doctor Matías H. Albarenga, por la labor desarrollada en el presente incidente ante esta Alzada en cinco (5) UMA, de conformidad a las pautas dadas por la Ley 27.423. ASI VOTO.-" "El artículo 30 de la Ley 27.423 expresamente prescribe: 'Por las actuaciones correspondientes a la segunda o ulterior instancia, se regularán en cada una de ellas del treinta por ciento (30%) al treinta y cinco por ciento (35%) de la cantidad que se fije para honorarios en primera instancia.'"
- Voto en disidencia relevante: La Dra. Liliana Navarro adhirió a la decisión de revocar y declarar competente al fuero federal, pero expresó disidencia respecto de la regulación de honorarios en 5 UMA y propuso fijarlos en el 30% de lo que se regule en primera instancia. Esa discrepancia quedó consignada como disidencia parcial y no altera el acuerdo mayoritario sobre la competencia y la revocación.

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