IBARRA, CARLOS NAHUEL c/ ESTADO NACIONAL - EJERCITO ARGENTINO s/ACCIDENTE DE TRABAJO
Reclamo por accidente de trabajo contra el Estado Nacional - Ejército Argentino por nulidad de baja, haber de retiro e indemnizaciones. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia en lo esencial (nulidad de la baja, haber de retiro y montos indemnizatorios: $2.000.000 por reparación integral y $1.000.000 por daño moral) y modificó parcialmente la tasa de interés aplicable, fijando períodos y tasas específicas incluida la Tasa Activa del Banco Nación desde el 1/8/2015.
¿Quién es el actor?
Ibarra, Carlos Nahuel.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ejército Argentino.
- Objeto de la demanda: declaración de nulidad de la resolución administrativa que dispuso la baja del actor; reconocimiento de haber de retiro conforme art. 76 Ley 19.101; indemnizaciones por daño (reparación integral $2.000.000) y daño moral ($1.000.000); impugnación de tasas de interés aplicadas; régimen de costas.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la resolución de fecha 30/05/2024 en cuanto a la tasa de interés aplicada a la suma de $2.000.000 (reparación integral): se establecerá la adición de la Tasa Pasiva promedio que publica el BCRA hasta marzo de 2009; desde entonces hasta el 31/07/2015 el adicional del 2% mensual; y desde el 1/08/2015 hasta su efectivo pago, intereses equivalentes a la Tasa Activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina. En lo demás la sentencia de grado quedó confirmada: nulidad de la baja administrativa, reconocimiento del haber de retiro y condena al pago de $2.000.000 por reparación integral y $1.000.000 por daño moral. Se impusieron las costas de la Alzada a la recurrente (Estado Nacional – Ejército Argentino) y se fijaron honorarios para la letrada actora en 35% de lo regulado en grado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En el caso, la lesión sufrida por el actor debido a su naturaleza y contexto -accidente in itinere-, de modo alguno podría encuadrársela como acaecida en virtud de una misión específica propia del Ejército. Por el contrario, nos encontramos ante una daño producido con motivo o en ocasión de actos de servicio que reconoce un origen accidental. Por lo tanto siguiendo los criterios jurisprudenciales descriptos considero que procede el resarcimiento del daño, por lo que cabe confirmar la resolución apelada en este punto de agravio."
"En atención a lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente al planteo recursivo y ordenar se modifique la sentencia de grado en cuanto a este punto y en consecuencia determinar que en relación con la tasa de interés fijada para las sumas ordenadas a pagar en concepto de reparación integral por daño (pesos dos millones $2.000.000) se deberá adicionar hasta marzo de 2009 solo los intereses de la Tasa Pasiva promedio que publica el B.C.R.A., recién desde dicha fecha hasta el 31/07/2014 corresponde adicionar a la misma el plus del 2% mensual. Desde el 1 de agosto de 2015 hasta su efectivo pago se deberán pagar los intereses equivalentes a la Tasa Activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina;"
"Por las consideraciones expuestas, entiendo que el adicional del dos por ciento (2%) mensual debe aplicarse desde que la suma es debida hasta el 31 de julio de 2015, y desde el 1 de agosto de 2015 hasta su efectivo pago, se deberán abonar los intereses equivalentes a la Tasa Activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina."
- Disidencias relevantes: No hay voto en disidencia que modifique lo resuelto; la modificación de la fecha de aplicación del 2% fue aprobada por mayoría (preopinante y una jueza), y la confirmación en lo demás fue unánime.
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