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SANABRIA, HECTOR Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA-F.A.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Los actores impugnaron la aplicación retroactiva de la Tasa Activa del BNA en la liquidación de condena por suplementos de fuerzas armadas y solicitaron la readecuación a la Tasa Pasiva del BCRA. La Cámara Federal de Córdoba confirmó el proveído apelado y rechazó el pedido de modificación, sosteniendo que el régimen de intereses quedó firme y transformado en cosa juzgada y que no se advierte lesión constitucional que justifique modificarlo.

Tasa de interes Tasa activa bna Tasa pasiva bcra Cosa juzgada Ejecucion de sentencia Readecuacion de intereses Costas Ley 27.423 Cpccn Fuerzas armadas


¿Quién es el actor?

SANABRIA, Héctor y otro.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Fuerza Aérea (F.A.A.).
- Objeto de la demanda: Se reclama la readecuación retroactiva de la tasa de interés aplicada en la sentencia (cuestionando la aplicación de la Tasa Activa del BNA por vicios aritméticos) y, subsidiariamente, la aplicación de la Tasa Pasiva del BCRA desde que las sumas son debidas o desde el día siguiente a la sentencia firme.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó el proveído de fecha 3 de febrero de 2025 dictado por el Juzgado Federal N°3 de Córdoba en todo lo que decide y ha sido materia de agravios; se impusieron las costas en el orden causado; se difirió la regulación de honorarios y se recordó al juez de primera instancia su obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia y la integración de dicha tasa en ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Conforme esta premisa, no resulta admisible alterar una situación jurídicamente consolidada como son -en este caso
- los intereses fijados por sentencia, bajo el fundamento de que la tasa de interés aplicada (Tasa Activa) al momento en que se dictó la sentencia ha devenido en menor cuantía o menor beneficio económico que la ahora pretendida (Tasa pasiva del BCRA)." "Couture expresa que la cosa juzgada es la 'autoridad y eficacia de una sentencia judicial cuando no existen contra ella medios de impugnación que permitan modificarla'. Tanto la doctrina como la jurisprudencia son contestes en afirmar que la cosa juzgada es un pilar de la seguridad jurídica y un valor fundamental que no puede ser desconocido." "En virtud de todo lo expuesto, y atento que el régimen de intereses ha quedado firme en la presente causa, siendo el mismo acorde al criterio de esta Alzada y no advirtiéndose afectación alguna a los derechos constitucionales de los accionantes, corresponde rechazar los agravios expuestos por la recurrente y confirmar el proveído apelado en todo lo que decide y ha sido materia de agravios." Además, el Tribunal reseñó precedentes y la doctrina de la Corte Suprema respecto de la discrecionalidad judicial en la fijación de intereses y la necesidad de corregir resultas injustas por fórmulas abstractas, pero concluyó que en este expediente no se justifica alterar lo ya consolidado por cosa juzgada. No hubo votos en disidencia; los tres miembros de la Sala votaron en idéntico sentido.

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