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GONZALEZ DE OLIVERA, JONHATAN ARIEL c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

El actor reclamó el reconocimiento remunerativo y bonificable de suplementos creados por el Decreto 1305/12 y la suma fija del art. 5 de ese decreto. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia en lo sustancial, hizo lugar a la excepción de prescripción obligando a liquidar las retroactividades desde dos años previos a la demanda, corrigió la tasa de interés aplicable en favor de la actora y distribuyó costas 90% a la demandada y 10% a la actora.

Decreto 1305/12 Suplementos responsabilidad jerarquica Suma fija art.5 Caracter remunerativo y bonificable Prescripcion (art. 2562 cccn) Tasa de interes bna capitalizacion 30 dias Costas Ejecucion Fuerzas armadas Apelacion


¿Quién es el actor?

Gonzalez De Olivera Jonhatan Ariel (DNI 33.953.022).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional Argentino (Ministerio de Defensa / Fuerzas Armadas).
- Objeto de la demanda: Reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable de los “suplementos por responsabilidad jerárquica y por administración de material” y de la “suma fija” prevista en el art. 5 del Decreto 1305/12 y sus actualizaciones, con liquidación de retroactivos. También se discutieron interés aplicables y la excepción de prescripción.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la resolución apelada para hacer lugar a la excepción de prescripción planteada por la demandada, ordenando que las sumas se liquiden desde los dos años anteriores a la fecha de inicio de la demanda (art. 2562 CCCN); se enmendó la referencia a la tasa de interés, debiendo aplicarse “la tasa activa con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina”; se dejó sin efecto la imposición de costas de la instancia anterior y se impusieron las costas de Alzada en 90% a la demandada y 10% a la actora; en lo demás se confirmó la sentencia de fecha 10/11/2023.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): 1) “En atención a lo expuesto corresponde confirmar la resolución de primera instancia en cuanto hace lugar a la demanda interpuesta, reconociendo el carácter remunerativo y bonificable de los ‘suplementos por responsabilidad jerárquica y por administración de material’ y de la ‘suma fija’ prevista en el art. 5 del Decreto 1305/12 y sus actualizaciones, decretos 245/13 y 855/13, lo que deberá ser liquidado desde dos años anteriores a la interposición de la demanda hasta su derogación mediante decreto 780/2020 del 30/09/2020.” 2) “Que, en relación al agravio vertido en torno a la tasa de interés aplicada, cabe señalar ... que el Juez A quo ha incurrido en un error material en cuanto dispuso adicionar los intereses de la ‘tasa activa publicada por el Banco Central de la República Argentina’, ... De igual modo, y sin perjuicio de ello, adelanto opinión en el sentido que corresponde el rechazo del agravio de la quejosa en cuanto pretende se aplique la tasa pasiva del B.C.R.A., por los motivos que paso a exponer. ... entiendo que -en la medida que se mantengan la actual realidad económico-financiera
- y siendo necesario mantener incólume el capital de condena, corresponde acertado fijar al respecto el interés de la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del BNA desde que las sumas son debidas y hasta el efectivo pago...” 3) Sobre la prescripción: “Conforme lo expuesto, es que considero que yerra el A quo al concluir que devino en cuestión abstracta el tratamiento de la excepción de prescripción, ello así por cuanto, tanto la parte actora en la demanda, como la demandada en su contestación, respectivamente, solicitan distintos plazos de prescripción, razón por la cual el senteciante debió ingresar a su tratamiento y dar solución a dicho conflicto. ... corresponde hacer lugar al agravio esgrimido por el apelante en lo que hace a este punto y modificar la resolución apelada, haciendo lugar en consecuencia a la excepción de prescripción opuesta por la demandada y ordenar que las sumas mandadas pagar se liquiden desde los dos años antes de la fecha de inicio de demanda.”
- Votos y disidencias: Los votos acompañaron la solución mayoritaria. La Dra. Graciela S. Montesi fue la preopinante; el Dr. Eduardo Avalos votó en idéntico sentido; la Dra. Liliana Navarro adhirió a la solución de fondo y formuló un voto en el que propuso la misma distribución de costas de Alzada (90% demandada / 10% actora). No existe opinión condenatoria de la mayoría que difiera de la parte resolutiva final.

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