FAISAL, ANA ELIDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la ANSES reclamando la integración del haber mínimo y su movilidad sobre una pensión por fallecimiento. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia respecto del derecho al haber mínimo y orden de pago, y solo modificó la distribución de costas imponiéndolas a la demandada y regulando honorarios por la Alzada.
¿Quién es el actor?
Ana Elida Faisal.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se reclamó la declaración de inaplicabilidad del artículo 125 de la Ley 24.241 y que ANSES integre y adecúe el haber de pensión por fallecimiento al haber mínimo legal con movilidad y pago de diferencias, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba, por unanimidad, modificó parcialmente la resolución de primera instancia únicamente en lo relativo a la imposición de costas de la instancia de grado (imponiéndolas a la demandada perdidosa), confirmó en lo demás la sentencia que hizo lugar a la demanda y ordenó a ANSES hacerse cargo de la diferencia para alcanzar el haber mínimo; además impuso las costas de la Alzada a la demandada y reguló honorarios de la actora en un 35% de lo regulado en grado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En función de los expuesto, entiendo que corresponde confirmar la resolución de grado, en cuanto establece que en la renta vitalicia previsional elegida como modalidad de prestación, se deberá incluir a la accionante en la percepción del haber mínimo garantizado en igualdad de condiciones que los beneficiarios del régimen previsional público, haciéndose cargo la A.N.S.E.S, como ente gestor de la Seguridad Social, de la diferencia entre lo que percibe y aquel que prevé la legislación vigente, esto es aquella establecida en el art. 46 ley 26198 y las eventuales modificaciones que sufra el mismo."
"Ello así, por las particularidades del caso y por el resultado al que se arriba en la instancia de grado -totalmente favorable a la demanda interpuesta por la actora-, considero que no se justifica apartarse del principio general que, en materia de costas, se establece en el art 68 del C.P.C.C.N., por tal motivo, corresponde hacer lugar al agravio de la accionante en lo que a este tópico se refiere, correspondiendo la aplicación del principio objetivo de la derrota para imposición de costas en la instancia de grado, siendo en este caso impuestas a la demandada perdidosa."
- Disidencias: No hubo votos en disidencia; la decisión fue unánime.
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