DONAZZAN, DANTE ERNESTO c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD - P.F.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Reclamó Donazzan Dante Ernesto contra el Estado Nacional - Ministerio de Seguridad (P.F.A.) por suplementos del personal de fuerzas de seguridad. La Cámara Federal de Córdoba denegó la concesión del recurso extraordinario interpuesto por la representación de la parte demandada y desestimó, por causal de arbitrariedad, las quejas sobre intereses y costas; además impuso costas a la recurrente perdidosa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Donazzan, Dante Ernesto.
Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina.
Objeto: Suplementos correspondientes al personal de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (suplementos por función policial operativa, función técnica de apoyo y régimen de suplementos/compensaciones derivados del Decreto N° 380/2017 y Ley N° 21.965).
Decisión: La Cámara Federal de Córdoba, por mayoría, denegó la concesión por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación del recurso extraordinario interpuesto por la demandada contra la Sentencia de este Tribunal de fecha 25/03/2025; por unanimidad desestimó la concesión por causal de arbitrariedad y rechazó las quejas sobre régimen de intereses y costas. Se impusieron las costas a la recurrente perdidosa y se recordó al juzgado de primera instancia la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En este contexto, tiene dicho nuestro más Alto Tribunal: 'Las cuestiones federales se tornan insustanciales cuando una clara y reiterada jurisprudencia, indudablemente aplicable a ellas, impide cualquier controversia seria respecto de su solución, máxime cuando el apelante no aduce razones que pongan en tela de juicio la aplicabilidad de esos precedentes o importen nuevos argumentos que puedan llevar a una modificación del criterio establecido por ellos…' (C.S. in re: 'Garré Nilda y otros c/ E.N. (P.E.N.) decreto 21/99 s/ amparo 1/06/00' T. 323, P. 1432)."
"Por otro lado, en relación a los argumentos vertidos por el recurrente respecto a la arbitrariedad invocada, los mismos no logran abrir la instancia extraordinaria, pues sólo evidencian discrepancias con el criterio empleado por el Juzgador en la apreciación de los diversos elementos de juicio incorporados al proceso y con la solución final adoptada, lo cual no basta para configurar la tacha de arbitrariedad que se alega; ello así por cuanto la doctrina de la arbitrariedad exige, entre otros requisitos, que para la habilitación de esta última instancia deba probarse una violación concreta a las garantías constitucionales y no la mera disconformidad del recurrente con las meritaciones efectuadas por el Tribunal Juzgador (C.S.J.N. 'Coria, Domingo Samuel y Otros s/apelación del C.S.F.F.A.A.', Fallos: 310:2937)."
"Finalmente, las protestas del quejoso dirigidas específicamente a cuestionar el régimen de intereses y costas establecidos en autos, evidencian su discrepancia respecto de cuestiones que en general son de incumbencia de los magistrados, oportunamente valoradas por esta Alzada en el fallo hoy cuestionado; y que como lo sostuviera en numerosas causas la Corte Suprema de Justicia de la Nación, son del resorte exclusivo de los jueces de la causa y ajenas como regla y por su naturaleza a la instancia extraordinaria…"
- Votos en disidencia: La Dra. Graciela S. Montesí, aunque adhiere en lo que atañe a la desestimación por arbitrariedad y al rechazo de las quejas sobre intereses y costas, sostuvo que procedería a conceder el recurso extraordinario por considerar configurada cuestión federal suficiente en los términos del art. 14 de la Ley N° 48 (voto en disidencia respecto de la denegatoria de concesión). Esta posición quedó en minoría y no integra la decisión del Tribunal.
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