ZEIBERT, MERCEDES SARA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajustes por pensión por fallecimiento contra ANSES; la Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó aplicar los precedentes Elliff y Badaro, computando la movilidad desde la fecha de deceso y haciendo responsables en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Mercedes Sara Zeibert.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes y movilidad de la pensión por fallecimiento (complemento al haber mínimo, incorporación de sumas abonadas por AFJP y aplicación de precedentes para redeterminación y movilidad).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de fecha 18/08/2022: dispuso la aplicación de los precedentes “Elliff” y “Badaro”, debiéndose computar la movilidad desde la fecha de deceso del causante; impuso las costas de la instancia de grado a la demandada; y confirmó la sentencia en todo lo demás. Asimismo reguló honorarios de la representación de la actora en el 35% de lo regulado en primera instancia y las costas de Alzada se imponen por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En consecuencia, considero que no existen razones para no aplicar dicha doctrina a la redeterminación del haber del actor, siendo que la garantía de la movilidad se satisface a partir de una readecuada determinación del haber." (considerando VI).
2) "Por ello, corresponde hacer lugar a lo solicitado por la accionante y disponer la aplicación del precedente 'Elliff' para la determinación del haber inicial, y otorgar la movilidad dispuesta en el precedente 'Badaro', desde enero de 2002 y hasta 12/2006, para lo cual ANSES deberá efectuar un cotejo, mes a mes, entre las sumas efectivamente percibidas por el actor en concepto de dicha renta con más su rentabilidad y las que hubiera obtenido por aplicación del precedente 'Badaro, Adolfo Valentín'..." (considerando VI).
3) "Por tal razón, corresponde modificar lo dispuesto por el sentenciante en la resolución recurrida en este punto, debiéndose computar la movilidad desde la fecha de deceso del causante por los motivos explicitados." (considerando VII).
- Disidencias: No hubo votos en disidencia; los Dres. Avalos y Montesi votaron en idéntico sentido al voto preopinante.
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