MORANDI, NESTOR EDGARDO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO ARGENTINO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Demandantes retirados del Ejército solicitaron la readecuación retroactiva de la tasa de interés aplicada en la ejecución de sentencia por su supuesto vicio aritmético y perjuicio comparativo entre tasa activa y pasiva. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la providencia de fecha 23/12/2024 que rechazó la modificación, por cosa juzgada y porque no se acreditó error aritmético ni afectación constitucional que habilite la alteración del régimen de intereses.
¿Quién es el actor?
Néstor Edgardo Morandi y otros (personal en situación de retiro del Ejército Argentino), representados por el Dr. Félix Eduardo Juárez.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Ejército Argentino.
- Objeto de la demanda: incorporación al haber mensual de suplementos (Decreto 1305/12) y pago de diferencias; en ejecución se impugnó la tasa de interés aplicada (se pidió readecuación de la TASA ACTIVA del B.N.A. por supuestos vicios y se solicitó aplicar la TASA PASIVA del BCRA).
¿Qué se resolvió?
la Cámara Federal de Córdoba confirmó la providencia del Juez Federal subrogante de fecha 23/12/2024 en todo lo que decide y fue motivo de agravio; impuso las costas de la Alzada al orden causado y difirió la regulación de honorarios. Además recordó al Juzgado de grado la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia y la integración de dicha tasa antes de archivar.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En síntesis, siendo que el régimen de intereses ha quedado firme en la presente causa y que el mismo -reitero
- coincide con el criterio actual de este Tribunal de Alzada, sin que se advierta que exista alguna afectación a derechos constitucionales de los accionantes, corresponde rechazar los agravios expuestos por la recurrente."
"En primer lugar, porque tal como resuelve el juez a quo, el régimen de intereses se encuentra firme y consentido y posee autoridad de cosa juzgada. En este sentido, si bien existe la posibilidad de revisión en etapa de ejecución de sentencia, ello se da ante un supuesto de error aritmético o ante una manifiesta desproporción o inequidad, situaciones que no se verifican en el presente."
"El alegado error aritmético que esgrime la recurrente, no se verifica, en tanto el cálculo de los intereses realizado en las liquidaciones, guarda relación con las fechas de corte y las tasas fijadas en la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada."
Fundamento adicional sobre la elección de tasa: el Tribunal recuerda su precedente en que, a partir del nuevo Código Civil y Comercial (01/08/2015), adoptó la Tasa Activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del B.N.A. como régimen aplicable "por considerar que dicha tasa se presentaba como el instrumento más idóneo para contrarrestar los efectos del proceso inflacionario".
- Votos: el Dr. Abel G. Sánchez Torres fue preopinante y votó por confirmar; las Dras. Graciela S. Montesi y Liliana Navarro adhirieron "por análogas razones", formándose así la mayoría que confirma la providencia. No hubo disidencia.
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