GIORDANO, DEBORA NATALIA c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
Amparo por mora promovido por Débora Natalia Giordano contra la Universidad Nacional de Córdoba por demoras en trámite administrativo. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la resolución de grado y fijó los honorarios de los letrados de la actora en 7 UMA, impuso costas a la perdidosa y regularizó en 2 UMA los honorarios de la letrada apoderada de la demandada.
¿Quién es el actor?
Débora Natalia Giordano.
¿A quién se demanda?
Universidad Nacional de Córdoba.
- Objeto de la demanda: Amparo por mora de la administración, solicitando orden de "pronto despacho" respecto del recurso jerárquico presentado (Expte. EX-2023-00717299
- -UNC-DGME#SG).
¿Qué se resolvió?
Se modificó parcialmente la sentencia de fecha 11/12/2024 del Juez Federal Nº 1 de Córdoba: se fijaron los honorarios profesionales de los Dres. Ignacio Vélez Funes y Magdalena Becerra por las tareas realizadas en la instancia de grado en la cantidad de siete (7) UMA en conjunto y proporción de ley; se impusieron las costas de la Alzada a la parte perdidosa; se regularon los honorarios de la letrada apoderada de la demandada en la cantidad de dos (2) UMA; no corresponde regular honorarios a los Dres. Vélez Funes y Becerra por su actuación en nombre propio. Asimismo, por unanimidad se recordó la obligación del juzgado de grado de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar.
- Fundamentos principales (transcripciones relevantes):
"En función de lo expuesto y atento a la naturaleza administrativa de la pretensión, el resultado del asunto, la calidad y eficacia de la tarea profesional, se estiman los honorarios profesionales correspondientes a la asistencia jurídica de la parte actora en la cantidad de siete (7) UMA en conjunto y proporción de ley (arts. 16 y 44 de la Ley N° 27.423)." (voto de la Dra. Graciela S. Montesi)
"Las costas de esta Alzada se imponen a la perdidosa atento el principio objetivo de la derrota (art. 68 1ra parte del CPCCN); Regular los honorarios de la letrada apoderada de la demandada por su actuación en el presente incidente, en la cantidad de dos (2) UMA (art. 16 Ley 27423); no correspondiendo regular los honorarios de los Dres. Ignacio Vélez Funes y Magdalena Becerra por su actuación en nombre propio (conf. art 13 Ley 27.423)." (voto de la Dra. Graciela S. Montesi)
Disidencia parcial de la Dra. Liliana Navarro: aunque adhiere a fijar 7 UMA para los letrados de la actora y a la imposición de costas, manifestó su desacuerdo "con la regulación de honorarios fijada a favor de la apelante por las tareas desarrolladas en la Alzada con motivo del presente recurso, en 2 UMA", sosteniendo que "el artículo 30 de la Ley 27.423 expresamente prescribe: 'Por las actuaciones correspondientes a la segunda o ulterior instancia, se regularán en cada una de ellas del treinta por ciento (30%) al treinta y cinco por ciento (35%) de la cantidad que se fije para honorarios de primera instancia.' ... entiendo que resulta ajustada a derecho fijar los honorarios para la Dra. Bibiana Beatriz Guzmán, en el 30% de lo que correspondería regular en primera instancia." (voto de la Dra. L. Navarro; se consignó como disidencia respecto del punto relativo a la regulación en Alzada)
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