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VARGAS, PAULA AYELEN Y OTRO c/ DESPEGAR.COM.AR. S.A. Y OTRO s/LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Las actoras demandaron por la falta de reembolso y daños derivados de la cancelación de pasajes aéreos comprados por Despegar para volar a Bangkok. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda contra TURKISH AIRLINES ordenando que abone el monto necesario para adquirir pasajes de ida y vuelta equivalentes, rechazó la demanda contra DESPEGAR y rechazó daño moral y punitivo; rechazó además la excepción de prescripción.


¿Quién es el actor?

Paula Ayelén Vargas y Natalia Villarreal.
- Demandados: Despegar.com.ar S.A. (COM.AR S.A.) y Turkish Airlines Inc.
- Objeto de la demanda: Reintegro del dinero pagado por pasajes aéreos adquiridos por intermedio de Despegar para vuelos Buenos Aires–Bangkok (marzo/abril 2020), con indemnización por daños y perjuicios, daño moral y daños punitivos. Se exigía $2.228.373 para cada actora (o lo que resultare de la prueba), intereses, gastos y costas; y se alegó que el monto pagado ya no alcanza para contratar servicios equivalentes en 2023.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la excepción de prescripción formulada por TURKISH AIRLINES; se rechazó la demanda en todos sus términos contra COM.AR S.A. (Despegar); se hizo lugar parcialmente a la demanda contra TURKISH AIRLINES e “ordenando a la accionada que abone la cantidad de pesos necesaria para adquirir, en el momento del efectivo pago, pasajes aéreos de ida y vuelta para cada una de las actoras, desde la ciudad de Buenos Aires en Argentina, con destino final a Bangkok en el país de Tailandia, en vuelos de igual duración a la contratada.” Se rechazaron los reclamos de daño moral y de daños punitivos; se impusieron costas conforme al decisorio y se reguló/suspendió la regulación de honorarios según lo indicado en la parte resolutiva. Plazo de cumplimiento: 30 días desde que quede firme la resolución.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): 1) “En consecuencia el plazo de prescripción de dos años se deberá computar desde el 31/12/2021. Si tomamos en consideración que la demanda fue ingresada a mesa de entradas de Tribunales Federales de Córdoba el día 06/03/2023, resulta claro que el plazo de prescripción no se encontraba vencido al momento de interposición de la acción. Por las razones expuestas, se rechaza la excepción de prescripción interpuesta por la codemandada TURKISH AIRLINES. A mérito de lo resuelto, se imponen las costas por la incidencia generada a dicha codemandada.” 2) “Por tanto, no es posible atribuir responsabilidad de manera solidaria a la aerolínea en virtud de la norma citada, ya que la plataforma fáctica de la presente causa no puede ser encuadrada dentro del supuesto previsto en el art. 40 de la LDC como pretende la actora. En consecuencia, al no haberse demostrado la existencia de uno de los cuatro presupuestos de la responsabilidad civil (el factor de atribución) y en virtud de que se ha descartado la aplicabilidad del art. 40 de la normativa de consumo, corresponde ordenar el rechazo de la demanda interpuesta en contra de DESPEGAR, por su actuación como intermediaria en la relación que la vincula con la actora.” 3) “Por tanto, no cabe duda

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