VELEZ, ANA MERCEDES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la ANSES solicitando el reajuste de su haber jubilatorio y la declaración de inconstitucionalidad de normas que limitarían dicho cálculo. El Juzgado Federal N°1 de Córdoba hizo lugar a la acción, ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber inicial y retroactivos en los términos del considerando, declaró inconstitucionales diversas normas (art. 7 inc.2 Ley 24.463; arts. 23 c), 79 c), 81 y 90 Ley 20.628; art. 21 Ley 24.463; y la fórmula de movilidad de la ley 27.609) y eximió de retención de Ganancias a los montos retroactivos.
¿Quién es el actor?
Sra. Ana Mercedes Vélez.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio inicial y pago de retroactivos; declaración de inconstitucionalidad de normas del régimen previsional y del régimen impositivo aplicable a retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se admitió la acción, se revocó la resolución administrativa N° RCE-B 02153/24 de fecha 01/07/2024 y se ordenó a ANSES que determine el haber inicial de la jubilada, recalculando y reajustando el haber previsional y practicando las liquidaciones respectivas en los términos de los considerandos; se fijó la tasa de interés aplicable (Tasa Pasiva Promedio del BCRA); se declararon inconstitucionales el art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463, los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430), la fórmula de movilidad prevista por la Ley 27.609 y el art. 21 de la Ley 24.463; se eximió de retención de Impuesto a las Ganancias los montos retroactivos y el haber reajustado; se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios del letrado de la actora para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales (transcripciones literales de párrafos relevantes):
1) "En su mérito, debe revocarse la Resolución N° RCE-B 02153/24 de fecha 01/07/2024 y ordenar a la Anses que practique la liquidación respectiva a fin de recalcular y reajustar los haberes previsionales de la actora, en función de las pautas citadas ut-supra. Dicha medida deberá cumplimentarse dentro del plazo fijado en el art.2° de la ley 26.153 bajo apercibimiento de ley, debiendo acreditar ante el Tribunal el cumplimiento de la obligación que se impone, mediante la presentación de la liquidación respectiva, la que se incorporará a la causa, a sus efectos."
2) "En virtud de lo resuelto en dicha causa, corresponde declarar aplicable lo dispuesto por la ley 27.541 y los aumentos otorgados por los Decretos 163/2020 (marzo 2020), 495/2020 (junio 2020), 692/2020 (septiembre 2020) y 899/2020 (diciembre 2020)." (fundamento sobre vigencia normativa en materia de emergencia y ajustes).
3) "De todo lo expuesto, se puede concluir que, si bien la ley ha perdido vigencia ya que el mecanismo de movilidad ha sido sustituido por otro distinto, ello no obsta a que las actualizaciones de los haberes operadas durante su vigencia, no deban ser reparadas. Por todo ello, concluyo que la movilidad prevista por el art. 1 de la Ley N°27.609 resulta violatoria del derecho de propiedad y de la garantía contemplada en el art. 14bis de la CN, como el propio Poder Ejecutivo Nacional lo ha expresado al momento del dictado del DNU N°274/2024...".
4) "Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que corresponda al mismo."
- Disidencias: no se registra voto en disidencia; la sentencia es de primera instancia unipersonal (voto del juez), por lo que los fundamentos citados constituyen la decisión del tribunal.
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