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COLOMBO, PATRICIA TERESA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber jubilatorio y la declaración de inconstitucionalidad de varias normas previsionales. El Juzgado Federal N°1 de Córdoba hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber inicial y retroactivos, revocó la resolución administrativa denegatoria y declaró la inconstitucionalidad de diversas disposiciones legales, con exención de retención del Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos y costas a ANSES.

Anses Reajuste jubilatorio Prestacion compensatoria Inconstitucionalidad Ley 27.609 Exencion ganancias Tasa pasiva promedio Revocatoria resolucion administrativa Retroactivos Costas


¿Quién es el actor?

Patricia Teresa Colombo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio, pago de retroactivos y declaración de inconstitucionalidad de varios artículos de leyes previsionales e impositivas (entre ellas arts. de la ley 24.241, ley 24.463 y ley 20.628; impugnación de la fórmula de movilidad de la ley 27.609).

¿Qué se resolvió?

Se admitió la acción de la Sra. Colombo; se revocó la Resolución N° RCE-B 04300/24 de fecha 04/12/2024; se ordenó a ANSES que determine el haber inicial y proceda al recalculo y reajuste del haber previsional del actor, practique las liquidaciones respectivas y presente las mismas en autos dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153; se fijó la tasa de interés aplicable (Tasa Pasiva Promedio del BCRA); se declararon inconstitucionales el art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (con consecuencia de exención de retención del Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos y el haber reajustado), la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 y el artículo 21 de la ley 24.463; se impusieron las costas a la demandada; y se diferió la regulación de honorarios del letrado de la actora para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales (transcripciones literales de párrafos relevantes): "Adhiriendo en un todo con los argumentos expuestos por la CSJN en los autos de referencia, corresponde –de ser el caso
- declarar la inaplicabilidad del tope legal de 35 años establecido por el art. 24 de la Ley 24.241, ordenando a la A.N.Se.S. que, en el supuesto de constatarse más 35 años de aportes realizados con anterioridad al 15 de Julio de 1994, al calcular la Prestación compensatoria, considere la totalidad de los años aportados por el actor con anterioridad a la entrada en vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones." "Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora." "Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo."
- Disidencias: No registradas en el texto; la parte resolutiva refleja la decisión del juez de primera instancia.

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