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ARCA c/ INSUMARKET S.R.L. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA contra INSUMARKET S.R.L. por una deuda de $5.865.262,88. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP para ejecutar hasta obtener el íntegro pago, impuso costas a la demandada y ordenó medidas de embargo e inhibición en caso de insuficiencia de bienes.

Ejecucion fiscal Afip Deuda tributaria Embargo bancario Inhibicion general de bienes Costas Liquidacion administrativa Ley 11.683 Imputacion de fondos Juzgado federal


¿Quién es el actor?

ARCA (ex AFIP), representante del Fisco.

¿A quién se demanda?

INSUMARKET S.R.L.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $5.865.262,88 según boleta de deuda agregada.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra INSUMARKET S.R.L., habilitándose a la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital de $5.865.262,88 más intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se ordenaron medidas de embargo bancario y, en caso de resultar negativas o insuficientes, la trabazón de la inhibición general de bienes ante los Registros correspondientes; se dispuso la liquidación administrativa de la deuda con posibilidad de impugnación en 5 días ante el Tribunal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Las presentes actuaciones caratuladas 'ARCA c/ INSUMARKET S.R.L. s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)', Expediente Nº8079/2025, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de INSUMARKET S.R.L. por la suma de $5865262.88 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos." "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia ... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el expediente; la Parte Resolutiva final es la decisión del Tribunal.

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