MOLINOS FLORENCIA SAU c/ EN-SECRETARIA DE BIOECONOMIA (EX 123090397/21) s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Molinos Florencia SAU impugnó multa administrativa de $461.934 aplicada por la Secretaría de Bioeconomía por supuestas inconsistencias en registros de stock. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba declaró su competencia y habilitó la instancia judicial conforme al art. 80 del Decreto-Ley 6698/1963, disponiendo que se prosiga el trámite de ley.
¿Quién es el actor?
MOLINOS FLORENCIA S.A.U.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Economía – Secretaría de Bioeconomía ( Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario / ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca).
- Objeto de la demanda: recurso de reconsideración con apelación en subsidio contra la Disposición DI-2022-47-APN-DNCCA#MAGYP que impuso una multa administrativa por $461.934 por supuestas inconsistencias en el Registro Sistémico de Movimientos y Existencias de Granos (ajustes de stock por diferencias de peso no registrados en los plazos reglamentarios) en la planta N° 17387, especie Trigo Pan (cosecha 20/21).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba declaró su competencia para entender en el caso y declaró habilitada la instancia judicial del recurso interpuesto en los términos del art. 80 del Decreto-Ley N° 6698/1963, disponiendo que se le imprima el trámite de ley. Además, recordó al Juzgado de primera instancia la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia y, si corresponde, la integración total de dicha tasa en ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Cabe referir que la jurisdicción federal es claramente de excepción y está establecida tanto por la Constitución Nacional en sus artículos 116 y 117, como por la Ley 48, en sus artículos 1, 2 y 3. En el presente entiendo, que tanto por la materia como por el territorio, este Tribunal es competente para resolver la causa aquí traída a estudio; por cuanto se circunscribe al conocimiento y aplicación del derecho federal dado que el objeto consiste en la impugnación de una sanción impuesta por una autoridad administrativa nacional, en el marco de una legislación federal."
"En este sentido, de las constancias del expediente y de los dictámenes fiscales surge que el hecho generador de la sanción acaeció en la ciudad de Córdoba, lugar donde se encuentra ubicado uno de los establecimientos de la firma accionante (Planta N° 17387, conf. fs. 5/67)."
"En segundo lugar, corresponde ingresar al análisis sobre la habilitación de la instancia judicial en los términos del artículo 80 del Decreto-Ley N° 6698/1963, la cual considero se encuentra plenamente justificada en el presente caso, en tanto se han cumplido con todos los requisitos sustanciales y formales exigidos por dicha norma para la procedencia del recurso de apelación subsidiario."
"La parte actora... interpuso en tiempo y forma el recurso de reconsideración y apelación en subsidio... fue acompañado el comprobante de depósito de la multa, requisito indispensable para la admisibilidad formal del recurso y para entender habilitada la instancia judicial."
"Debe resaltarse que, si bien la reforma introducida por la Ley N° 27.742... derogó el sistema de habilitación de instancia... corresponde regirse por la normativa vigente al momento de la interposición del recurso y en consecuencia declarar la habilitación de la instancia judicial."
- Votos: Los tres jueces (EDUARDO AVALOS; GRACIELA S. MONTESI; LILIANA NAVARRO) votaron en idéntico sentido; no se registra disidencia.
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