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Incidente Nº 1 - ACTOR: HERNANDEZ, ROMAN DEMANDADO: ESTADO NACIONAL (AFIP) s/INC APELACION

Incidente de la actora contra providencia que rechazó una medida cautelar vinculada con descuentos por impuesto a las ganancias tras la entrada en vigencia de la ley 27.617. La Cámara Federal de Córdoba declaró el recurso abstracto por haberse pronunciado el juez de primera instancia sobre el fondo el 1/11/2022, e impuso las costas del incidente, además de recordar el control sobre la Tasa de Justicia en la instancia de primera.

Incidente Medida cautelar Impuesto a las ganancias Ley 27.617 Afip Recurso abstracto Costas Tasa de justicia Control de archivo Camara federal de cordoba.


¿Quién es el actor?

HERNANDEZ, ROMAN.

¿A quién se demanda?

ESTADO NACIONAL (AFIP).
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación (incidente) contra el proveído de fecha 22/08/2022 del Juzgado Federal N° 3 de Córdoba que rechazó la medida cautelar solicitada por la actora respecto de descuentos por impuesto a las ganancias posteriores a la ley 27.617; se invocó el precedente "García" de la CSJN y se aportaron recibos de haberes que evidenciarían la continuidad de descuentos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró abstracto el recurso interpuesto por la actora en contra del proveído de fecha 22/08/2022 por haberse dictado pronunciamiento sobre el fondo el 1 de noviembre de 2022; impuso las costas en el orden causado y recordó al Juzgado de primera instancia la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar y, cuando corresponda, la integración total de dicha tasa en la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "II.
- Consta que en las actuaciones principales y vinculada a la presente "HERNANDEZ ROMAN c/ ESTADO NACIONAL
- AFIP s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte N° 8621/2021) se dictó sentencia sobre el fondo del asunto el día 1/11/2022, encontrándose firme dicha resolución. III.
- Que en virtud de lo consignado precedentemente y siendo que la cuestión a resolver se circunscribiría a examinar si la medida cautelar concedida en autos resulta procedente o no, teniendo en consideración que las sentencias deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de su dictado (Fallos: 301:947; 306:1160; 318:342, entre otros) y que habiéndose pronunciado el juzgador sobre el fondo de la cuestión el objeto presente pierde razón de ser, corresponde declarar abstracta la cuestión traída a estudio por medio del presente recurso de apelación. IV.
- En virtud de lo expuesto, corresponde declarar abstracto el recurso interpuesto por la parte actora en contra del proveído dictado con fecha 22 de agosto de 2022 por el Juzgado Federal N° 3 de Córdoba. Las costas de la instancia se imponen en el orden causado atento el resultado al que se arriba, la particularidad del caso y la falta de contradictorio (Conf. art. 68, 2do. párrafo del C.P.C.C.N.). ASI VOTO."
- Votos concurrentes: Los Dres. LILIANA NAVARRO y EDUARDO AVALOS adhieren "por análogas razones" al voto del Dr. ABEL G. SANCHEZ TORRES; no hubo disidencia.

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