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NAVARRA, PEDRO JUAN c/ ADMINISTRACIO FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Pedido de regulación de honorarios presentado por la apoderada de la actora por las tareas desarrolladas en la Alzada. La Cámara Federal de Córdoba, Sala B, por mayoría reguló los honorarios de la Dra. Carolina Del Popolo en el 35% de lo regulado en la instancia anterior y ordenó protocolizar y hacer saber la resolución.

Honorarios Regulacion Ley 27.423 Apelacion Medida cautelar Afip Accion declarativa de inconstitucionalidad Uma Iva Camara federal de cordoba


¿Quién es el actor?

Navarra, Pedro Juan (representado por la Dra. Carolina Del Popolo).

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda/incidente: Pedido de regulación de honorarios de la representación letrada por las labores desarrolladas en la Cámara en autos caratulados "NAVARRA, PEDRO JUAN c/ ADMINISTRACIO FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. N° 4991/2021/CA3).

¿Qué se resolvió?

Se resolvió regular los honorarios de la representación jurídica de la parte actora, Dra. Carolina Del Popolo, en el 35% de lo regulado en la instancia anterior por las labores desarrolladas en esta Alzada por todo concepto; protocolícese y hágase saber. (decisión por mayoría)
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "III.
- Analizado el caso por el Tribunal, resulta de aplicación las pautas de la Ley Arancelaria N° 27.423 atento al momento en que fueron desarrolladas las tareas que la por la deben remunerarse, ello de conformidad a lo establecido por la Corte Suprema de Tribunal Justicia de la Nación in re: 'Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A c/ Misiones, te en los Provincia de s/ acción declarativa' 32/2009
- (45-E), Sentencia de fecha 4 de septiembre de 2021, de 2018. En este entendimiento, corresponde regular los honorarios de la representación jurídica de la parte actora, doctora Carolina Del Popolo, en el 35% de lo regulado en la instancia anterior por las labores desarrolladas en esta Alzada por todo concepto (conf. art. 30 de la Ley N° 27.423).-" "IV.
- Los honorarios regulados no incluyen el impuesto al valor agregado, monto que –en su caso
- deberá ser adicionado conforme a la subjetiva situación del profesional beneficiario frente al citado tributo. ASI VOTO.–"
- Disidencia (relevante): La Dra. Liliana Navarro manifestó disidencia en cuanto a entender que, por haberse regulado "por todo concepto" en primera instancia, no correspondía una regulación adicional por la apelación de la medida cautelar, y argumentó que existieron dos trabajos diferenciados ante la Alzada (cuestión principal y medida cautelar) por lo que proponía una regulación separada (determinando, en su voto, distintos cálculos que no fueron acogidos por la mayoría). Se aclara que esa posición constituye disidencia y no el acuerdo de la Cámara.

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