MALDONADO, DIEGO DANIEL c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEG. - P.S.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
El actor demandó al Estado Nacional (Ministerio de Seguridad - P.S.A.) por suplementos y diferencias salariales. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de fecha 22/10/2024 que reguló honorarios y tasas, impuso costas a la apelante y reguló diversos honorarios en UMA conforme Ley 27.423.
Actor: MALDONADO, Diego Daniel.
Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía de Seguridad Aeroportuaria (P.S.A.).
Objeto de la demanda: Reclamo por suplementos/diferencias salariales y consecuentes rubros indemnizatorios (capital, intereses, aportes y contribuciones) y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la Resolución dictada por el Juez Federal N° 3 de Córdoba de fecha 22/10/2024 en todo lo que decide y fue motivo de agravios; se impusieron las costas de la instancia a la apelante perdidosa; se regularon honorarios en favor de la actora y por actuaciones en la Alzada (35% de lo regulado en primera instancia) y 10 UMA por contestación de recurso extraordinario; además se reguló 5 UMA por la actuación en el incidente y se recordó obligación del Juzgado de primera instancia de controlar la Tasa de Justicia antes del archivo.
Fundamentos principales (textos transcritos relevantes):
"Así las cosas, sin perjuicio del criterio parcialmente opuesto del suscripto, corresponde acatar a la obligatoriedad de dicha resolución en los términos del artículo 303 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en lo que al punto respecta."
"En aquel momento -por mayoría
- se entendió que la base de cálculo para regular los honorarios profesionales es el 'monto del juicio', la que en estos casos está constituida no sólo por la deuda y sus intereses, sino también por la deuda de aportes personales y contribuciones patronales..."
"Por lo expuesto, entiendo que corresponde hacer lugar al recurso de apelación en este punto y en consecuencia aplicar a los honorarios estimados bajo la ley 27.423, el interés de una tasa del 8% anual; en caso de mora en el pago de los mismos."
(Aclaración sobre disidencias relevantes): hubo matices en los votos sobre la cuantificación concreta de algunos rubros de honorarios y sobre la aplicación de UMA mínima para ciertas etapas: la Dra. Liliana Navarro propuso fijar el porcentaje del art. 30 en 30% y 20 UMA para recurso extraordinario, mientras que la solución de mayoría fijó 35% y 10 UMA; esas diferencias son votos particulares, pero el acuerdo mayoritario confirmó la resolución apelada y regulaciones consignadas en la parte resolutiva.
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