TEVES, YANINA VANESA c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE SALUD) s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
La actora promovió amparo contra el Estado Nacional (Ministerio de Salud) por la denegatoria tácita de su inscripción en el registro REPROCANN y la imposibilidad de acceder a tratamiento con cannabis. La Cámara revocó el proveído del 6/3/2025 y ordenó tramitar la acción de amparo conforme Ley 16.986, imponiendo costas de Alzada y remitiendo las actuaciones para designar juez.
¿Quién es el actor?
TEVES, Yanina Vanesa.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Salud).
- Objeto de la demanda: Amparo por mora de la administración frente a la falta de inscripción en el Registro Nacional de Pacientes con Tratamiento con Cannabis (REPROCANN) y la consecuente imposibilidad de acceder al tratamiento prescripto.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba, Sala B, revocó el proveído de fecha 6/03/2025 dictado por el Juzgado Federal de San Francisco y ordenó que se dé trámite a la presente acción de amparo conforme Ley 16.986; impuso las costas de Alzada en el orden causado por falta de contradictorio; remitió las actuaciones a la Secretaría de Superintendencia para designar el juez que deberá intervenir; y recordó las obligaciones del juez de primera instancia respecto del control de la tasa de justicia (arts. 10 y 14 Ley 23.898).
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"La acción de amparo será admisible contra todo acto u omisión de autoridad pública que, en forma actual o inminente, lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, los derechos o garantías explícita o implícitamente reconocidos por la Constitución Nacional".
"…si hay un requisito que resulta de importancia primordial y que viene a constituir prácticamente la razón de ser de la acción de amparo, es el de la arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, lo cual justamente se torna imprescindible para la habilitación de este remedio sumario."
"La falta de respuesta oportuna de la Administración, configura a la luz de este Tribunal una omisión objetable de cara al derecho a peticionar ante las autoridades, más aún cuando lo que está en juego es el derecho a la salud y en particular el otorgamiento de una medicación de cannabis para el tratamiento de la patología que aqueja a la actora."
Se consignó además la prevención sobre el rechazo in limine del amparo y la necesidad de criterios cautelosos: "la desestimación in limine sólo se encuentra justificada si la acción fuese 'manifiestamente' inadmisible (art. 3 cit.)".
- Votos: La sentencia está integrada por el voto preopinante de la Dra. Liliana Navarro y los votos de los Dres. Eduardo Ávalos y Abel G. Sánchez Torres, quienes "votan en idéntico sentido". No existe disidencia.
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