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TEVES, YANINA VANESA c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE SALUD) s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

La actora promovió amparo contra el Estado Nacional (Ministerio de Salud) por la denegatoria tácita de su inscripción en el registro REPROCANN y la imposibilidad de acceder a tratamiento con cannabis. La Cámara revocó el proveído del 6/3/2025 y ordenó tramitar la acción de amparo conforme Ley 16.986, imponiendo costas de Alzada y remitiendo las actuaciones para designar juez.

Amparo Silencio administrativo Reprocann Salud Ley 16.986 Ministerio de salud Denegatoria tacita Costas Revocatoria Tasa de justicia


¿Quién es el actor?

TEVES, Yanina Vanesa.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Salud).
- Objeto de la demanda: Amparo por mora de la administración frente a la falta de inscripción en el Registro Nacional de Pacientes con Tratamiento con Cannabis (REPROCANN) y la consecuente imposibilidad de acceder al tratamiento prescripto.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba, Sala B, revocó el proveído de fecha 6/03/2025 dictado por el Juzgado Federal de San Francisco y ordenó que se dé trámite a la presente acción de amparo conforme Ley 16.986; impuso las costas de Alzada en el orden causado por falta de contradictorio; remitió las actuaciones a la Secretaría de Superintendencia para designar el juez que deberá intervenir; y recordó las obligaciones del juez de primera instancia respecto del control de la tasa de justicia (arts. 10 y 14 Ley 23.898).
- Fundamentos principales (textos transcritos): "La acción de amparo será admisible contra todo acto u omisión de autoridad pública que, en forma actual o inminente, lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, los derechos o garantías explícita o implícitamente reconocidos por la Constitución Nacional". "…si hay un requisito que resulta de importancia primordial y que viene a constituir prácticamente la razón de ser de la acción de amparo, es el de la arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, lo cual justamente se torna imprescindible para la habilitación de este remedio sumario." "La falta de respuesta oportuna de la Administración, configura a la luz de este Tribunal una omisión objetable de cara al derecho a peticionar ante las autoridades, más aún cuando lo que está en juego es el derecho a la salud y en particular el otorgamiento de una medicación de cannabis para el tratamiento de la patología que aqueja a la actora." Se consignó además la prevención sobre el rechazo in limine del amparo y la necesidad de criterios cautelosos: "la desestimación in limine sólo se encuentra justificada si la acción fuese 'manifiestamente' inadmisible (art. 3 cit.)".
- Votos: La sentencia está integrada por el voto preopinante de la Dra. Liliana Navarro y los votos de los Dres. Eduardo Ávalos y Abel G. Sánchez Torres, quienes "votan en idéntico sentido". No existe disidencia.

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