PRO DE MAN S.A. c/ AFIP - DIRECCION GENERAL DE ADUANAS s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
Recurso extraordinario de la AFIP - Dirección General de Aduanas contra resolución de 20/03/2025 que cuestionaba medidas administrativas. La Cámara Federal de Córdoba, Sala B, denegó la concesión del recurso extraordinario, impuso las costas a la recurrente y reguló honorarios por 20 UMA, recordando además obligaciones del juzgado de primera instancia respecto de la tasa de justicia.
¿Quién es el actor?
PRO DE MAN S.A.
¿A quién se demanda?
AFIP
- DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS (representación legal de la parte demandada: Dra. María Pía Lucini y Dra. María Agustina Pendini).
- Objeto de la demanda: proceso contencioso administrativo vinculado a la validez y efectos del Decreto N° 793/2018 y normas aduaneras; se cuestionó resolución de fecha 20/03/2025 dictada por la Cámara.
¿Qué se resolvió?
Se denegó la concesión del recurso extraordinario interpuesto por la representación legal de la parte demandada contra la resolución del 20 de marzo de 2025; se impusieron las costas a la recurrente y se regularon honorarios de la letrada apoderada de la parte actora en 20 UMA; se recordó al Juzgado de primera instancia la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia y la integración total de dicha tasa en ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, con lenguaje del tribunal):
1) De la Jueza LILIANA NAVARRO (voto coincidente con la mayoría): "La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que: “Las cuestiones de hecho y prueba, de derecho común y procesal -materia propia de los jueces de la causa
- no son susceptibles de revisión por la vía excepcional del art. 14 de la ley 48, máxime cuando la sentencia se sustenta en argumentos no federales que, más allá de su posible acierto o error, resultan suficientes para excluir la tacha de arbitrariedad invocada.” (R. 1691. XXXIX; RHE; “Romero, Francisca del Valle y otros c/Gobierno de la Provincia de Salta.” 06/11/2007; T. 330, P. 4770)."
2) Continuación del voto de NAVARRO: "No basta decir tan sólo que la sentencia impugnada es un acto jurisdiccional contrario a la Constitución o afirmar que ella se funda en afirmaciones dogmáticas que la descalifican como acto en el ejercicio de la función judicial, para justificar la concesión y apertura del recurso extraordinario invocando arbitrariedad del Juzgador o gravedad institucional."
3) Del mismo voto (resolutivo sobre costas): "Las costas se imponen a la recurrente perdidosa (conf. art. 68 1° parte del C.P.C.C.N.), regulándose los honorarios de la letrada apoderada de la parte actora, doctora Julieta Serena, por la contestación del recurso extraordinario, en la cantidad de 20 UMA... No se regulan honorarios de la representación jurídica de la parte demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (art. 2 de la Ley N° 27.423)."
- Voto en disidencia (relevante): el Juez EDUARDO AVALOS propuso conceder el recurso extraordinario por considerar configurada "cuestión federal suficiente" respecto de la validez del Decreto N° 793/2018 y normas constitucionales y federales; en su voto sostuvo, entre otros, que "se debe conceder el remedio federal intentado, atento que mediante el recurso interpuesto se busca cuestionar la decisión de un fallo que se pronuncia contra la validez de un acto de autoridad nacional (el Poder Ejecutivo), este es el Decreto N° 793/2018..." (voto que no logró mayoría y quedó en disidencia).
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