CISNEROS, EMILIA SARA c/ ANSES s/HABER MÍNIMO GARANTIZADO
La actora demandó a ANSeS solicitando la aplicación del haber mínimo garantizado sobre su pensión por renta vitalicia previsional y el pago de las diferencias retroactivas. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de grado disponiendo que la acreencia sea satisfecha en 120 días y confirmó lo demás decidido en primera instancia, incluyendo la condena en costas.
¿Quién es el actor?
Cisneros, Emilia Sara.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Que se ordene la revisión y el reajuste de la pensión y la aplicación del haber mínimo garantizado para la pensión de la actora, con pago de diferencias retroactivas y actualización (renta vitalicia previsional).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de fecha 29/11/2024 disponiendo que la acreencia de la actora deberá ser satisfecha en el plazo de 120 días (art. 22 Ley 24.463) y confirmó en lo demás lo decidido en primera instancia; además impuso las costas de la Alzada y reguló honorarios de la representación letrada de la actora en un 35% de lo que oportunamente se estime en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"IV.
- En relación a la afirmación de la demandada quejosa respecto a que el causante optó en su oportunidad por el sistema de capitalización, corresponde recordar que con la creación de la ley 26.425 desaparecen las AFJP y se unifica el sistema integrado de jubilaciones y pensiones en un único régimen previsional público que se denominó sistema integrado previsional argentino (S.I.P.A.), el que garantizó a los afiliados y beneficiarios del régimen de capitalización idéntica cobertura y tratamiento que la brindada al régimen público.... En mérito de lo expresado, corresponde rechazar el agravio bajo estudio y, en consecuencia, confirmar la sentencia apelada en este punto."
"V.
- Por otra parte, la garantía del haber mínimo
- cuya finalidad es asegurar condiciones dignas de subsistencia
- constituye un derecho previsional de orden constitucional, derivado del art. 14 bis de la Constitución Nacional... En consecuencia, y conforme el marco normativo reseñado, corresponde que ANSeS garantice el acceso al haber mínimo previsional, abonando la diferencia entre la prestación percibida y el monto fijado como mínimo legal vigente, más sus diferencias retroactivas, razón por la cual considero debe confirmarse la sentencia en lo que a este agravio se trata."
"VI.
- En cuanto al agravio referido al plazo de cumplimiento de la sentencia recurrida establecido por el Juez de grado, cabe señalar que el artículo 2° de la ley 26.153 modificó el artículo 22 de la ley N° 24.463, el que dispone que 'Las sentencias condenatorias contra la Administración Nacional de la Seguridad Social serán cumplidas dentro del plazo de CIENTO VEINTE (120) días hábiles, contado a partir de la recepción efectiva del expediente administrativo correspondiente…'. Sentado lo expuesto, siendo la normativa citada precedentemente de orden público y actualmente vigente, este Tribunal considera que corresponde hacer lugar al agravio y disponer que la acreencia de la accionante deberá ser satisfecha en el plazo de 120 días, de conformidad a lo dispuesto por el art. 22 de la Ley 24.463."
- Votos y disidencias: Votación unánime de los Dres. LILIANA NAVARRO (voto preopinante), GRACIELA S. MONTESI y EDUARDO AVALOS; no se registran disidencias.
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