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CISNEROS, EMILIA SARA c/ ANSES s/HABER MÍNIMO GARANTIZADO

La actora demandó a ANSeS solicitando la aplicación del haber mínimo garantizado sobre su pensión por renta vitalicia previsional y el pago de las diferencias retroactivas. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de grado disponiendo que la acreencia sea satisfecha en 120 días y confirmó lo demás decidido en primera instancia, incluyendo la condena en costas.

Anses Haber minimo garantizado Renta vitalicia previsional Ley 26.425 Ley 24.463 art.22 Seguridad social Demandas de reajuste Costas Honorarios Plazo de cumplimiento 120 dias.


¿Quién es el actor?

Cisneros, Emilia Sara.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Que se ordene la revisión y el reajuste de la pensión y la aplicación del haber mínimo garantizado para la pensión de la actora, con pago de diferencias retroactivas y actualización (renta vitalicia previsional).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de fecha 29/11/2024 disponiendo que la acreencia de la actora deberá ser satisfecha en el plazo de 120 días (art. 22 Ley 24.463) y confirmó en lo demás lo decidido en primera instancia; además impuso las costas de la Alzada y reguló honorarios de la representación letrada de la actora en un 35% de lo que oportunamente se estime en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "IV.
- En relación a la afirmación de la demandada quejosa respecto a que el causante optó en su oportunidad por el sistema de capitalización, corresponde recordar que con la creación de la ley 26.425 desaparecen las AFJP y se unifica el sistema integrado de jubilaciones y pensiones en un único régimen previsional público que se denominó sistema integrado previsional argentino (S.I.P.A.), el que garantizó a los afiliados y beneficiarios del régimen de capitalización idéntica cobertura y tratamiento que la brindada al régimen público.... En mérito de lo expresado, corresponde rechazar el agravio bajo estudio y, en consecuencia, confirmar la sentencia apelada en este punto." "V.
- Por otra parte, la garantía del haber mínimo
- cuya finalidad es asegurar condiciones dignas de subsistencia
- constituye un derecho previsional de orden constitucional, derivado del art. 14 bis de la Constitución Nacional... En consecuencia, y conforme el marco normativo reseñado, corresponde que ANSeS garantice el acceso al haber mínimo previsional, abonando la diferencia entre la prestación percibida y el monto fijado como mínimo legal vigente, más sus diferencias retroactivas, razón por la cual considero debe confirmarse la sentencia en lo que a este agravio se trata." "VI.
- En cuanto al agravio referido al plazo de cumplimiento de la sentencia recurrida establecido por el Juez de grado, cabe señalar que el artículo 2° de la ley 26.153 modificó el artículo 22 de la ley N° 24.463, el que dispone que 'Las sentencias condenatorias contra la Administración Nacional de la Seguridad Social serán cumplidas dentro del plazo de CIENTO VEINTE (120) días hábiles, contado a partir de la recepción efectiva del expediente administrativo correspondiente…'. Sentado lo expuesto, siendo la normativa citada precedentemente de orden público y actualmente vigente, este Tribunal considera que corresponde hacer lugar al agravio y disponer que la acreencia de la accionante deberá ser satisfecha en el plazo de 120 días, de conformidad a lo dispuesto por el art. 22 de la Ley 24.463."
- Votos y disidencias: Votación unánime de los Dres. LILIANA NAVARRO (voto preopinante), GRACIELA S. MONTESI y EDUARDO AVALOS; no se registran disidencias.

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