ANTUNEZ, ANA ROSA c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
La actora impugnó la planilla de liquidación de honorarios y solicitó la aprobación de la suya; la Universidad Nacional de Córdoba apeló el proveído de primera instancia. La Cámara Federal de Córdoba confirmó el proveído del 23/10/2024, aprobó la planilla de la actora, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios por 5 UMA, recordando además la obligación del Juzgado de controlar la Tasa de Justicia.
¿Quién es el actor?
ANTUNEZ, ANA ROSA (actora / letrado Dr. Vélez Funes).
¿A quién se demanda?
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA (UNC).
- Objeto de la demanda: Incidente de impugnación de planilla y regulación de honorarios (regulación previa de 20 UMA; disputa sobre cálculo de intereses moratorios y actualización con UMA).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el proveído de fecha 23/10/2024 en lo que fue materia de agravio; las costas de la Alzada se imponen a la demandada perdidosa y se regulan los honorarios del Dr. Vélez Funes en la suma de 5 UMA; además se recuerda al Juzgado de primera instancia la obligación de controlar la inexistencia/integración de la Tasa de Justicia antes de archivar. (Decisión de la mayoría conforme a la Parte Resolutiva final).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Que el art. 51 de la Ley 27.423 prevé '…El pago será definitivo y cancelatorio únicamente si se abona la cantidad de moneda de curso legal que resulte equivalente a la cantidad de UMA contenidas en la resolución regulatoria, según su valor vigente al momento del pago'."
2) "Por su parte el art. 54 establece 'Los honorarios regulados judicialmente deberán abonarse dentro de los diez (10) días de quedar firme la resolución regulatoria… Las deudas de honorarios, pactados o por regulación judicial firme, cuando hubiere mora del deudor, devengarán intereses desde la fecha de la regulación de primera instancia y hasta el momento de su efectivo pago, los que serán fijados por el juez de la causa siguiendo el mismo criterio que el utilizado para establecer la actualización de los valores económicos de la causa.'."
3) "Conforme el marco legal resulta correcta la liquidación practicada por el letrado de la actora."
- Disidencia relevante (identificada como tal): La Dra. LILIANA NAVARRO adhirió a la confirmación del proveído e impostación de costas, pero disintió respecto de la cuantía de la regulación de honorarios en la Alzada: sostuvo que el artículo 30 de la Ley 27.423 prescribe que por las actuaciones ante esta Cámara corresponde determinar los honorarios en un porcentaje (30% a 35%) de lo fijado en primera instancia, y propuso fijar los honorarios del Dr. Vélez Funes en el 30% de lo que se regule en primera instancia, en vez de los 5 UMA acordados por la mayoría.
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