LENCINA GENOVEVA HILDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS reclamando la reconstitución del haber de renta vitalicia al haber mínimo y el pago de retroactivos. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia que aprobó la liquidación y ordenó el pago de $58.665,43 como haber actualizado y $1.938.637,42 por retroactivos, imponiendo costas a ANSeS y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Genoveva Hilda Lencina.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reconstituir el haber percibido en renta vitalicia para que alcance el haber mínimo legal (equiparación al régimen previsional público) y pago de las diferencias retroactivas devengadas con más intereses y costas; además se discutió ejecución de sentencia y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la Resolución de fecha 30/10/2023 dictada por el Juzgado Federal N°2 en todos los puntos materia de agravios. Se impusieron las costas de la Alzada a la demandada y se reguló el monto de honorarios a la letrada de la actora en el 35% de lo regulado en la instancia de grado, no correspondiendo regular honorarios al representante de ANSeS por ser profesional a sueldo. Se recordó la obligación del juzgado de grado de verificar la inexistencia o integración de la Tasa de Justicia antes del archivo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Corresponde confirmar la Resolución de fecha 30 de octubre de 2023, dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba en todo lo que decide y ha sido materia de agravios."
"Las costas de la Alzada se imponen a la demandada perdidosa (art. 68, 1ra parte del CPCCN) conforme el principio objetivo de la derrota, regulando los honorarios profesionales de la doctora Soledad Romero Leo en el 35% de lo regulado en la instancia de grado de conformidad a las disposiciones de la Ley N° 27.423. No se regulan honorarios al representante legal de la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (art. 2 Ley N° 27.423). ASI VOTO."
Además, el voto del Juez preopinante expone: "Respecto al rechazo de la excepción de espera ... no le asiste razón al apelante ... los fundamentos dados por el A quo ... se condicen con el criterio sentado por esta Cámara Federal de Apelaciones", y sobre la planilla: "la planilla formulada por la actora fue confeccionada conforme los parámetros dados en las sentencias que obran en la causa."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; los tres jueces votaron en idéntico sentido.
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