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LENCINA GENOVEVA HILDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS reclamando la reconstitución del haber de renta vitalicia al haber mínimo y el pago de retroactivos. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia que aprobó la liquidación y ordenó el pago de $58.665,43 como haber actualizado y $1.938.637,42 por retroactivos, imponiendo costas a ANSeS y regulando honorarios.

Recurso de apelacion Anses Renta vitalicia Reajustes Retroactivos Ejecucion de sentencia Costas Honorarios Ley 27.423 Tasa de justicia


¿Quién es el actor?

Genoveva Hilda Lencina.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reconstituir el haber percibido en renta vitalicia para que alcance el haber mínimo legal (equiparación al régimen previsional público) y pago de las diferencias retroactivas devengadas con más intereses y costas; además se discutió ejecución de sentencia y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la Resolución de fecha 30/10/2023 dictada por el Juzgado Federal N°2 en todos los puntos materia de agravios. Se impusieron las costas de la Alzada a la demandada y se reguló el monto de honorarios a la letrada de la actora en el 35% de lo regulado en la instancia de grado, no correspondiendo regular honorarios al representante de ANSeS por ser profesional a sueldo. Se recordó la obligación del juzgado de grado de verificar la inexistencia o integración de la Tasa de Justicia antes del archivo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Corresponde confirmar la Resolución de fecha 30 de octubre de 2023, dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba en todo lo que decide y ha sido materia de agravios." "Las costas de la Alzada se imponen a la demandada perdidosa (art. 68, 1ra parte del CPCCN) conforme el principio objetivo de la derrota, regulando los honorarios profesionales de la doctora Soledad Romero Leo en el 35% de lo regulado en la instancia de grado de conformidad a las disposiciones de la Ley N° 27.423. No se regulan honorarios al representante legal de la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (art. 2 Ley N° 27.423). ASI VOTO." Además, el voto del Juez preopinante expone: "Respecto al rechazo de la excepción de espera ... no le asiste razón al apelante ... los fundamentos dados por el A quo ... se condicen con el criterio sentado por esta Cámara Federal de Apelaciones", y sobre la planilla: "la planilla formulada por la actora fue confeccionada conforme los parámetros dados en las sentencias que obran en la causa."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; los tres jueces votaron en idéntico sentido.

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