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ROBLEDO NIETO, SONIA BEATRIZ Y OTRO c/ ESTADO MAYOR GRAL. DE EJERCITO - MINIST. DE DEF. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Acción promovida por las actrices contra el Estado Mayor del Ejército por diferencias salariales y suplementos. La Cámara Federal de Córdoba declaró la nulidad de la resolución de fecha 20/11/2024 y ordenó al juez de primera instancia que dicte un nuevo pronunciamiento corrigiendo la base arancelaria y regulando nuevamente los honorarios conforme a lo expresado en el considerando.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ROBLEDO NIETO, SONIA BEATRIZ y TORRES, MARIANA ROSALIA (las actrices). Demandado: Estado Mayor General del Ejército
- Ministerio de Defensa (Ejército Argentino). Objeto: Reclamo de diferencias salariales por suplementos de Fuerzas Armadas y de Seguridad, con liquidación de haberes retroactivos y demás rubros (incorporación remunerativa/bonificable y determinación de aportes y contribuciones). Decisión: Se declaró la nulidad de la Resolución de fecha 20 de noviembre de 2024 dictada por el Juez subrogante del Juzgado Federal N°1 de Córdoba y se dispuso que el magistrado dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo señalado en el considerando; se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado; no se regulan honorarios al letrado del actor por actuar por derecho propio ni al representante jurídico del Estado; y se recordó la obligación del Juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia/integración de la Tasa de Justicia antes de archivar. (La Cámara dispuso nueva regulación de la base arancelaria y de honorarios conforme a arts. 20 y 21 de la Ley 27.423.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Analizada la planilla se advierte que el capital originario de $607.580,82 más sus intereses -que ascienden a $775.512,23-, conforman un bruto ajustado de un millón trescientos ochenta y tres noventa y tres mil con cinco centavos ($1.383.093,05), monto que tomó como base el magistrado de grado... Ahora bien, la actualización de los importes puros ($607.580,82) a la fecha del decisorio, arroja la suma de $642.482,54, por el período 13/09/23 a 06/11/24 la que, sumada al capital anterior, da por resultado una base de pesos dos millones veinticinco mil quinientos setenta y cinco con 59/100 ($2.025.575,59)." "Por consiguiente, atendiendo a que excedería los límites de la razonabilidad pretender extender el resultado de una liquidación obtenida sobre la base de operaciones matemáticamente equivocadas (Fallos 317:1845), corresponde dejar sin efecto la resolución impugnada... y luego, que proceda a regular nuevamente los estipendios de conformidad con los parámetros establecidos por el art. 20; 21 y concordantes de la Ley N° 27.423." "Las costas de la Alzada se imponen por en el orden causado (conf. art. 68, 2da. parte del CPCCN)... No corresponde regulación de honorarios al Dr. Uriel Alberto Sansón, atento su actuación por derecho propio (conf. art. 13 Ley N° 27.423). Asimismo, no se regulan honorarios al representante jurídico del Estado Nacional por tratarse de profesional a sueldo, conforme establece el art. 2° de la norma arancelaria citada."
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; las doctoras Navarr o y Montesi votaron en idéntico sentido al voto del preopinante.

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