ALBARRACIN, SILVIA ARGENTINA Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DE DEFENSA-EJERCITO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
La actora impugnó la aplicación retroactiva de la tasa activa del BNA en la liquidación de su condena. La Cámara Federal de Córdoba confirmó el proveído apelado que rechazó la readecuación de la tasa, por encontrarse firme el régimen de intereses y no advertirse lesión a derechos constitucionales.
¿Quién es el actor?
ALBARRACIN, Silvia Argentina y otros (parte actora).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Ejército (demandado).
- Objeto de la demanda: Petición de modificación retroactiva de la tasa de interés aplicada en la sentencia (readecuación que deje sin efecto la tasa activa del BNA y aplique la tasa pasiva del BCRA, o que la readecue desde el día posterior a la sentencia).
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los agravios de apelación y se confirmó el proveído de fecha 23/10/2024 del Juzgado Federal N°3 de Córdoba en todo lo que decide y fue materia de agravios; se impusieron las costas en el orden causado y se diferenció la regulación de honorarios para su oportunidad; se recordó al Juzgado de primera instancia la obligación de controlar la inexistencia o integración de la Tasa de Justicia antes de archivar.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"la solicitud de modificación retroactiva de la tasa de interés aplicada es improcedente ya que el régimen de intereses se encuentra firme y pasado a cosa juzgada."
"La cosa juzgada constituye un efecto natural de toda sentencia firme y de allí emana su obligatoriedad, que implica, no sólo la inimpugnabilidad sino también la imposibilidad de que su contenido sea alterado en otro proceso ulterior, tornando inadmisible toda nueva discusión o resolución acerca de las cuestiones ya decididas."
"Si bien existe posibilidad de revisión en etapa de ejecución de sentencia de cuestiones numéricas o errores de cálculo, la misma procede cuando se advierte un manifiesto menoscabo de derechos constitucionales de los accionantes, lo cual -a mi criterio
- no se vislumbra en autos."
"En virtud de todo lo expuesto, y atento que el régimen de intereses ha quedado firme en la presente causa, siendo el mismo acorde al criterio de esta Alzada y no advirtiéndose afectación alguna a los derechos constitucionales de los accionantes, corresponde rechazar los agravios expuestos por la recurrente y confirmar el proveído apelado en todo lo que decide y ha sido materia de agravios."
- Votos: Los tres miembros de la sala (Navarro, Montesi y Avalos) votaron en igual sentido; no hubo disidencia.
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