DEUSA, FRANCO LUCIANO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DE DEFENSA-FAA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Los actores demandaron al Estado Nacional - Ministerio de Defensa por la integración al haber de suplementos decretados para las Fuerzas Armadas. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia que declaró la caducidad de la instancia por inactividad y rechazó el recurso de apelación, imponiendo las costas a la actora.
¿Quién es el actor?
DEUSA, FRANCO LUCIANO y otros.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- FAA.
- Objeto de la demanda: incorporación al “haber mensual” de los actores de sumas percibidas en concepto de suplementos creados por el Decreto N° 1305/2012 y actualizaciones (p. ej. “Suplemento por Responsabilidad Jerárquica”, “Suplemento por Administración de Material”, “Suma Fija Permanente” del Decreto N° 855/2013), a efectos de que integren la base de cálculo de otros suplementos previstos por la Ley N° 19.101.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la Resolución del Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba de fecha 26/11/2024 (y su aclaratoria 29/11/2024) que hizo lugar al planteo de caducidad de la instancia articulado por la demandada, e impuso las costas de la Alzada a la parte actora; se difirió la regulación de honorarios y se recordó al a quo la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar la causa.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"El art. 310 del CPCCN en lo pertinente prescribe que: 'Se producirá la caducidad de instancia cuando no se instare su curso dentro de los siguientes plazos: … 3) De tres meses, en cualquiera de las instancias de los procesos sumarios, sumarísimos y en el juicio ejecutivo...'."
"De las constancias de autos surge que el último acto procesal data del 23 de junio de 2023, a partir de esta fecha, comenzó a correr el plazo previsto en el artículo 310 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el cual establece un término de inactividad de seis meses para los procesos ordinarios. En consecuencia, desde el último acto procesal hasta la presentación efectuada por la accionada -20.05.2024
- han transcurrido alrededor de once (11) meses sin que la parte actora comparezca instando el proceso..."
"En función de lo antes expuesto, entiendo que las constancias de la causa citadas precedentemente dan cuenta de manera clara y evidente que ha transcurrido el plazo de seis (6) meses fijado por la ley en el artículo 310 inc. 1° del CPCCN para la procedencia de la caducidad de la instancia recursiva. En consecuencia, corresponde confirmar la resolución que hizo lugar al planteo de caducidad de instancia interpuesto por la demandada."
- Disidencia: No hubo votos en disidencia; los tres jueces votaron en idéntico sentido.
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